-34Feuillé126. Dos de ellas - las de los señores Yvon Neptune y Jocelerme Privert - son
también mencionadas en el informe del Secretario General de la MINUSTAH en febrero
de 2006 enfatizando que estos individuos se encontraban detenidos desde hacía unos
17 meses sin que se hubiese definido una fecha para un proceso127. En su reporte del
año 2006, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre Haití mencionó que
la detención provisional debe respetar los plazos de procedimiento. Si los cargos quedan
suficientemente establecidos en ese plazo, la prisión provisional puede estar justificada.
Si, por el contrario, los cargos imputados no son suficientemente coherentes y la persona
sigue detenida, se puede dudar de la legalidad de la detención. Cuando una situación de
ese tipo perdura -además de constituir una grave ilegalidad para cualquier preso, ya sea
de derecho común o no- tiende a conferir un carácter político a las detenciones
provisionales prolongadas, más aún si se trata de personas que han ejercido
responsabilidades políticas o han apoyado a un gobierno anterior, fuera cual fuera. […]128
*
*
*
a) Las alegadas ilegalidad y arbitrariedad de la detención a la que fue sometido
el señor Neptune (artículo 7.2 y 7.3 de la Convención)
94.
La Comisión no alegó la violación del artículo 7.2 y 7.3 de la Convención.
95.
Por su parte, el representante alegó en forma tardía que la privación de libertad
a la cual fue sometido el señor Neptune no correspondía a causas y condiciones fijadas
de antemano por la Constitución de Haití o por las leyes dictadas conforme a ella129. El
representante afirmó que el proceso en contra del señor Neptune violó el artículo 186
de la Constitución de Haití de 1987 desde el momento mismo en el cual la Jueza de
Instrucción emitió la orden de arresto, ya que los tribunales y las cortes ordinarias no
tienen competencia para conocer del caso de un Primer Ministro que haya cometido un
crimen o un delito en el ejercicio de sus funciones, tal como lo reconoció la Corte de
Apelaciones de Gonaïves tres años después 130 . Además, manifestó que “esas
violaciones del derecho nacional e internacional [señaladas anteriormente], hacían que
la detención del señor Neptune fuera arbitraria”131.
96.
El artículo 7.2 de la Convención establece que “[n]adie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
126
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos
en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Louis Joinet, supra nota 66, párrs. 59-67.
127
Cfr. Informe del Secretario General de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
(MINUSTAH), S/2006/60, 2 de febrero de 2006, párr. 45. Esa situación ya había sido reportada en el
informe de 6 de mayo de 2005, S/2005/302, en el párr. 30, y en el informe de 25 de febrero de 2005,
S/2005/124, en los párrs. 37 y 58.
128
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos
en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Louis Joinet, 26 de enero de 2006, E/CN.4/2006/115,
párr. 44.
129
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 70 (folio 285).
130
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 71 (folio 285).
131
Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 74 (folio 285).