-47había empeorado gravemente y se encontraba en condición crítica. El 21 de abril de
2005 fue transferido del hospital militar de la MINUSTAH al Anexo de la Penitenciaría
Nacional, dónde permaneció hasta el 27 de julio de 2006. Según su declaración, las
condiciones de detención en el Anexo eran un poco más tolerables que en la
Penitenciaría Nacional, aunque seguía siendo objeto de amenazas abiertas y
constantes por parte de los guardias de la cárcel188.
136. Según la declaración del señor Neptune, cuando los guardas entraron en su
celda el 22 de abril de 2005 para llevarlo a comparecer en Saint-Marc, trató de oponer
resistencia, ya que no sabía si venían a secuestrarlo, matarlo o torturarlo189. Señaló
que fue llevado en la parte de atrás de una camioneta, por unas rutas llenas de
baches y con un calor insoportable, a pesar de su condición muy frágil como
consecuencia de la huelga de hambre que había iniciado cinco días antes, y sin
asistencia médica190. Su estado de salud seguía siendo crítico, “pues había iniciado una
nueva huelga de hambre [el] 17 de abril de 2005 y, a partir del 29 de abril de 2005 y
hasta el 27 de julio de 2006, se había negado a ingerir alimentos y solo aceptaba
agua. El 15 de mayo de 2005 empezó a recibir vitaminas, sal y azúcar por vía oral,
bajo supervisión médica” 191. Su condición física se deterioró gradualmente, no recibió
ni quería recibir atención médica rutinaria. Al ser liberado por razones humanitarias, el
señor Neptune fue hospitalizado192.
137. Además, la Corte considera como probado y no controvertido que, en la época
en que el señor Yvon Neptune estuvo detenido en la Penitenciaría Nacional y
subsecuentemente en su Anexo, prevalecía en Haití un contexto general de graves
deficiencias de las condiciones carcelarias y de falta de seguridad en prácticamente
todos los centros de detención del país, el cual fue señalado por varios organismos e
instituciones internacionales193. En la mayoría de las cárceles se observaba un extremo
hacinamiento, falta de camas, celdas mal ventiladas e insalubres, escasas
instalaciones higiénicas, deficiente alimentación, escasez de agua potable, carencia de
atención médica y graves riesgos sanitarios, de enfermedades y infecciones
bacterianas. El Estado no controvirtió los alegatos de la Comisión según los cuales
“[e]l extremo hacinamiento, las condiciones antihigiénicas e insanas y la deficiente
alimentación de los reclusos de la Penitenciaría Nacional ni siquiera se acerca[ba] al
nivel establecido en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
188
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 22 (folio 453); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Ronald Saint-Jean,
supra nota 185, párr. 15 (folio 431), y Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 47 (folio
112).
189
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6
párr. 23 (folios 453-454).
190
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6
párr. 6 (folio 449).
191
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 48 (folio 112).
192
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 49 (folio 112).
193
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 58-59 (folios 115-116).
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