-48de Reclusos” 194 ; asimismo, “[p]ese a los reiterados estallidos de violencia en la Penitenciaría Nacional, el Estado [mantenía] su inadecuada estructura intacta”195. 138. De lo anteriormente expuesto, se desprende que las condiciones de detención en las que vivió el señor Yvon Neptune durante su detención, en particular en la Penitenciaría Nacional, constituyeron un tratamiento inhumano por no haber cumplido los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno, en el sentido del artículo 5.2 de la Convención Americana. Las condiciones antihigiénicas e insalubres de la celda del señor Neptune, la falta de acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y las restricciones de movimiento por temor a agresiones físicas que tuvo que enfrentar, constituyen inadecuadas condiciones de detención. Esas condiciones se vieron agravadas por el clima de inseguridad, las amenazas que recibió el señor Neptune por parte de los guardas y de los demás reclusos, la falta de una política penitenciaria para prevenir la escalada de la violencia – que resultó en un motín en diciembre de 2004, en la cual la vida del señor Neptune corrió riesgo – y la falta de medidas para proteger efectivamente su integridad física. 139. Por lo tanto, la Corte considera que, mientras el señor Neptune se encontraba detenido en la Penitenciaría Nacional y en su Anexo, el Estado incumplió las obligaciones que le correspondían en su condición de garante de sus derechos, lo cual constituye una violación al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana (supra párr. 129), en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de aquél. * * * 140. La Comisión alegó que “el hecho de que no se separe a los detenidos para tener en cuenta su grado de peligrosidad y el estado del procesamiento de cada caso, constituye una violación del artículo 5.4 de la Convención Americana, conjuntamente con el artículo 1.1 de la misma.” 196 La Comisión señaló que, “en violación de la legislación interna e internacional, la mayoría de los reclusos de la Penitenciaría Nacional están sometidos a juicio pero no han sido condenados (lo cual, por extensión, significa que se debe presumir su inocencia). Estos reclusos están obligados a vivir en estas condiciones de gran peligrosidad, junto con los condenados. No se ha prestado consideración alguna al grado de peligro que plantean ni a la situación del procesamiento de sus casos”197. 141. El representante también alegó la violación de esa disposición198. 142. El artículo 5.4 de la Convención Americana establece que “salvo en circunstancias excepcionales”, los procesados deben estar separados de los condenados, y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 194 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 62 (folio 117). 195 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 77 (folio 120). 196 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 82 (folio 121). 197 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 81 (folio 121). 198 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 66 (folio 283).

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