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MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
170. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño
inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, y dispondrá medidas de alcance o
repercusión públicas.
171. La Comisión solicitó a la Corte que, como garantía de no repetición, ordene al
Estado “adoptar como medidas prioritarias las necesarias para garantizar que tenga en
general efecto en Haití el derecho consagrado en la legislación nacional y en el artículo
7 de la Convención Americana a que todo detenido sea llevado sin demora ante un
juez o ante un funcionario autorizado por ley para ejercer el poder judicial” 220 .
Además, “debe exigirse que el Estado modernice el sistema carcelario haitiano para
que se conforme con los requisitos de la Convención en relación con un trato
humano”, considerando que “Haití sometió al [señor] Neptune y a miles de otras
personas a un sistema que no satisface las normas mínimas internacionales en
materia de condiciones de reclusión.” Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
ordene al Estado la “adopción de todas las medidas legislativas, de política,
administrativas y económicas necesarias para aliviar los problemas de las cárceles
haitianas resultantes de la superpoblación, las deficiencias de la infraestructura física y
sanitaria, las deficiencias de los sistemas de seguridad y la falta de planes de
contingencia”221. Finalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que, dada “la naturaleza
de las violaciones incurridas, […] los daños y las consecuencias de las violaciones
mencionadas en la declaración del señor Neptune […], determine las medidas de
satisfacción que correspondan”222.
172. El representante solicitó a la Corte que determine las medidas de satisfacción
para restituir la reputación del señor Neptune, considerando que sufrió y sigue
sufriendo de las acusaciones infundadas en su contra, dado que la decisión de 13 de
abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves no resuelve el fondo del caso;
que el Gobierno todavía no ha reconocido públicamente que el procedimiento judicial
en su contra y sus condiciones de detención violaron sus derechos fundamentales; y
que ninguna medida ha sido adoptada para procesar y castigar a las personas que
abusaron de sus funciones para perseguir al señor Neptune 223.
a)
Obligación de proveer un recurso efectivo al señor Yvon Neptune.
173. Establecida la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Neptune, la Corte estima
necesario referirse a la obligación del Estado de proveerle un recurso efectivo que
respete y garantice estrictamente sus garantías judiciales.
220
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 145 (folio 137), y Alegatos finales
escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 66 (folio 314).
221
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 146 (folios 137-138), y Alegatos
finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 67 (folio 315).
222
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 68 (folio 315).
223
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 86 (folio 288).
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