RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE MARZO DE 2014 CASO ESPINOZA GONZÁLES VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de diciembre de 2011, mediante el cual ofreció un dictamen pericial y solicitó el traslado de los peritajes “brindado[s] por las expertas Rhonda Copelon, Marcela Huaita y Roxana Arroyo en los casos [González y otras (‘Campo Algodonero’), Fernández Ortega y otras, y Rosendo Cantú y otras], respectivamente, todos contra México”. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 26 de mayo de 2012, mediante el cual ofrecieron cuatro declaraciones de presuntas víctimas, dos declaraciones testimoniales y cuatro dictámenes periciales. Asimismo, el escrito de 14 de junio de 2012, mediante el cual los representantes informaron que la señoras Marlene y Miriam Gonzáles “no desean ser consideradas como [presuntas] víctimas” ante el Tribunal. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a los escritos de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 28 de septiembre de 2012, mediante el cual ofreció una declaración testimonial y tres dictámenes periciales. 4. La Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 21 de febrero de 2013 sobre el Fondo de Asistencia de Víctimas. 5. Los escritos de 5 y 6 de marzo de 2013, mediante los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares y al análisis preliminar de competencia interpuestos por el Estado. 6. Las notas de Secretaría de 28 de enero de 2014, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y quiénes deberían ser llamados a declarar en audiencia pública. 7. Los escritos de 31 de enero y 4 y 8 de febrero de 2014, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus listas definitivas, e indicaron quienes podrían rendir declaración en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado

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