mandato como Relator Especial de las Naciones Unidas, se daba seguimiento a situaciones específicas. De esta forma se admitió el peritaje. 6. En cuanto a la declaración del perito Claudio Grossman, el Estado se opuso a la admisión del peritaje, para lo cual argumentó diversas cuestiones sobre la falta de relevancia para el orden público interamericano. Asimismo, el Estado recusó al perito propuesto con fundamento en los incisos d y f del artículo 48.1 del Reglamento, para lo cual argumentó: a) respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.d, indicó que el perito era miembro de la Comisión Interamericana en mayo de 2000, fecha en que se solicitó a dicho órgano la adopción de medidas cautelares con relación a hechos del caso. Mediante nota transmitida el 11 de mayo de 2000, la Comisión informó que resultaba necesaria la adopción de las medidas cautelares. Asimismo, las presuntas víctimas pusieron en conocimiento de la Comisión nuevos hechos relacionados con el caso el 12 de abril de 2001, fecha en la que el perito era presidente de dicho órgano. Por lo anterior, el Estado consideró que el experto propuesto “tuvo conocimiento del caso en litigio” y “[p]articipó directamente en el análisis de las solicitudes de medidas cautelares elevadas por los representantes”, y b) respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.f, alegó que el perito intervino con anterioridad, a título de miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en relación con los seguimientos e interceptaciones contra los miembros del CAJAR. Dicho Comité, en el lapso en el que el señor Grossman ejerció la presidencia, publicó sus observaciones finales sobre el cuarto y quinto informe periódico de Colombia, publicados en 2010 y 2015, respectivamente, en los que “se pronunció sobre hechos relacionados con el marco fáctico del presente asunto”. Solicitó que se inadmita el peritaje propuesto. 7. En lo que atañe a la recusación promovida contra el perito Claudio Grossman con fundamento en el artículo 48.1.d del Reglamento, el Presidente coincidió con lo señalado por el perito, en cuanto afirmó que, como lo preveía el artículo 26.4 del Reglamento de la Comisión entonces vigente (artículo 25.8 del Reglamento vigente en la actualidad 9), la adopción de medidas cautelares no constituirá prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables. Con base en ello, la Presidencia advirtió que, de prosperar el motivo de recusación alegado por el Estado, se privaría de validez y se vaciaría de contenido el mencionado precepto del Reglamento10. 8. El Estado, mediante escrito de 11 de abril de 2022, solicitó la inadmisión de los peritajes de Claudio Grossman, David Kaye y Federico Andreu Guzmán. En cuanto a la declaración pericial de Claudio Grossman alegó que “el criterio para analizar la independencia e imparcialidad de un perito, como lo ha señalado la International Bar Association en sus Directrices sobre Conflictos de Intereses, está constituido por el punto de vista razonable de un tercero [por lo cual] un perito no solo debe ser imparcial sino parecerlo”. A su vez, indicó Artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano. […] 8. El otorgamiento de estas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables. […] 10 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 29. 9 4

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