caso, en su mayoría, no fueron controvertidos por las partes en la etapa de litigio ante este
Tribunal. Por tanto, quedan establecidos con base en el acervo probatorio y teniendo en
cuenta, en su caso, la falta de controversia.
A. El procedimiento de despido de Leónidas Bendezú Tuncar
A.1 Situación laboral de la presunta víctima
60.
El señor Leónidas Bendezú Tuncar ingresó a trabajar para la Universidad de San Martín
de Porres (en adelante también “la Universidad” o “USMP”), institución de carácter privado,
el 20 de enero de 1981. Laboró allí durante más de 15 años, siendo el último cargo que ocupó
el de Auxiliar de Oficina en la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, con funciones de
control y registro de docentes 35.
61.
Asimismo, según surge de la sentencia de primera instancia de 10 de julio de 1997
(infra párr. 77), el señor Bendezú Tuncar formaba parte del sindicato de empleados de la
Universidad al momento de su despido 36. En la audiencia pública ante la Corte Interamericana
el señor Bendezú aclaro que “nunca tuv[o] ningún cargo” en la Junta Directiva del sindicato,
sino que “simplemente era un trabajador afiliado”.
A.2 Denuncia presentada por el hermano de la presunta víctima
62.
El 5 de mayo de 1994 Cornelio Bendezú Tuncar, hermano del señor Leónidas Bendezú
Tuncar, presentó una denuncia penal contra dos dirigentes estudiantiles de la Universidad de
San Martín de Porres, en las que refirió, entre otros hechos, haber sido “interceptado,
intervenido, golpeado y encerrado” en un local de la Universidad, por espacio de cuatro horas
cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Asimismo, denunció haber recibido “amenaza[s] de
[muerte]” tanto contra su persona como contra su familia 37.
A.3 Acusación y despido del señor Bendezú Tuncar
63.
El 21 de marzo de 1996 una estudiante de la USMP envió una carta al decano de la
Facultad de Ciencias Financieras y Contables por medio de la cual denunció al señor Bendezú
Tuncar. La acusación se refería a la presunta adulteración de documentos relacionados con el
trámite de reactualización de su matrícula. En concreto, la denuncia expresó:
[E]n mi afán de llevar a cabo mi reactualización de estudios[, ... l]os primeros días del mes de febrero de
[1996] me acerqué a la Facultad de Ciencias Financieras y Contables - sección tesorería para efectuar el
trámite mencionado. Me atendió el Sr. Leónidas Bendezú Tuncar quien se ofreció a solucionarme todo mi
problema de reactualización, preguntándome qué cantidad de dinero tenía; yo respondí que contaba con s/
120.00 Nuevos Soles. A la pregunta mía que le hice, que el dinero debía pagarse al banco, el Sr. Bendezú me
contestó que no me preocupara que él me iba a arreglar todo el papeleo y trámite correspondiente.
Hasta la fecha mi expediente ha sido retenido en la oficina de Mesa de Partes, y me sorprende de sobremanera
que haya sido adulterada la cantidad impresa por el banco, según informaciones extraoficiales que he
obtenido.
Sr. Decano acudo a Ud. para que mi trámite no quede truncado y se solucione mi problema con sus buenos
oficios, pues como Ud. podrá apreciar, yo no tengo culpa alguna de cualquier irregularidad que se haya
cometido, puesto que el trámite lo hice de buena fe 38.
Cfr. Demanda de nulidad de despido de 6 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 48 a 54) y Sentencia
No. 122-97 del Juzgado 15 de Trabajo de Lima de 10 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 55 a 57).
36
Cfr. Sentencia No. 122-97, supra.
37
Cfr. Denuncia de Cornelio Bendezú Tuncar a la Fiscal de Turno de la Fiscalía de la Nación fechada el 5 de
mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 207 a 208).
38
Cfr. Carta de una estudiante de la Universidad de 21 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1059).
35
16