64.
Como consecuencia de la referida denuncia, la USMP inició un procedimiento
disciplinario contra el señor Bendezú Tuncar a fin de determinar si había incurrido en “falta
grave” en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los incisos a) y
d) del artículo 58 de la Ley de Fomento del Empleo 39. Se acusaba a la presunta víctima de
haber adulterado el recibo del Banco de la República No. 10400, cambiando la suma de s./8.00
soles peruanos por concepto de constancia de biblioteca, por la suma de s./190.00 soles
peruanos por concepto de reactualización de matrícula, con conocimiento de que la estudiante
que presentó la denuncia sólo le había entregado s./120.00 soles 40.
65.
El 26 de marzo de 1996, a través de un memorándum dirigido al jefe de la Oficina de
Administración, el contador de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables informó sobre
las adulteraciones encontradas en el recibo del Banco de la República No. 10400. El contador
señaló que no se había registrado un abono por s./190.00 soles y que, además, el recibo
había sido cancelado por la suma de s./8.00 soles, por concepto de “biblioteca” 41.
66.
Por su parte, mediante memorándum de fecha 26 de marzo de 1996, el encargado de
Mesa de Partes de la Universidad indicó que el señor Bendezú Tuncar había sido quien
presentó el documento para el trámite de reactualización de matrícula de la estudiante y,
además, que había observado el documento por no ofrecer seriedad en su sellado 42.
67.
El 15 de abril de 1996 la Universidad remitió a la presunta víctima una “carta notarial
de preaviso de despido”, en la cual se detallaban las faltas graves que se le imputaban y se
le emplazaba a presentar los descargos que considerara pertinentes dentro de los términos
legales previstos 43. Específicamente, la carta notarial establecía que el señor Bendezú Tuncar
había:
[I]ncurrido en causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador por comisión de faltas graves
que justifican su inmediato despido previstas en los incisos a) y d) del Art. 58° del Texto Único Concordado
del Decreto Legislativo 728 […], al haber […] incurrido en incumplimiento de las obligaciones de trabajo que
supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y en el incumplimiento de las normas contenidas en los
Arts. 9° inc. a), 10° inc. c) y 59° del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, por no haber cumplido
con las normas del Reglamento Interno, utilizar el patrimonio de la Universidad para fines distintos y en
provecho propio[,] y por haber incumplido con las normas morales, éticas y de derecho; y por haber entregado
información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio y obtener ventaja 44.
68.
El 19 de abril de 1996 la estudiante amplió su denuncia ante el decano de la Facultad
de Ciencias Financieras y Contables. Al respecto, indicó:
Debo dejar sentado expresamente [que,] por requerimiento del Sr. Leónidas Bendezú Tuncar[,] fui yo quien
entregó la suma de s./120.00 Nuevos Soles a éste, y que él mismo se iba a encargar de hacer los pagos en
el Banco y a presentar mi solicitud de Reactualización, por lo que yo no he presentado mi solicitud ni he
efectuado ningún pago al Banco por concepto de Reactualización de Matrícula ni Constancia de Biblioteca,
trámite que se comprometió a realizar el Empleado Administrativo Leónidas Bendezú Tuncar.
Cfr. Memorándum N° 017-96-Ofic. Contb. de fecha 26 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1543),
y Memorándum remitido al Jefe de la Oficina Administrativa con fecha 26 de marzo de 1996 (expediente de prueba,
folio 1545).
40
Cfr. Carta notarial de preaviso de despido de fecha 15 de abril de 1996, Oficio Nro. 160-96-D-FCFC-USMP
(expediente de prueba, folios 1547 a 1549).
41
Cfr. Memorándum N° 017-96-Ofic. Contb., supra.
42
Cfr. Memorándum remitido al Jefe de la Oficina Administrativa con fecha 26 de marzo de 1996, supra.
43
Cfr. Carta notarial de preaviso de despido de fecha 15 de abril de 1996, supra.
44
Cfr. Carta notarial de preaviso de despido de fecha 15 de abril de 1996, supra.
39
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