la Universidad. Al respecto, acogió la excepción de caducidad del derecho para accionar respecto a la indemnización y continuó en conocimiento sobre el resto de las pretensiones, relativas a beneficios sociales y reintegro salarial 65. Esa decisión fue apelada por el señor Bendezú Tuncar el 16 de agosto de 1999. Dicho acto no logró revertir la decisión sobre la excepción de caducidad y el trámite prosiguió solo respecto a pretensiones diferentes a la indemnización 66. 84. El 22 de octubre de 2001 el Noveno Juzgado de Trabajo emitió sentencia de primera instancia. Dicha sentencia no se pronunció sobre la supuesta arbitrariedad del despido, sino sobre las demás pretensiones que aún se encontraban en trámite. La demanda fue parcialmente admitida, por lo que se ordenó a la Universidad pagar a la presunta víctima la suma de s./14,223.18 soles como compensación por tiempo de servicios y vacaciones truncas, más intereses financieros y legales. Respecto a la percepción de beneficios sociales, la demanda fue declarada parcialmente infundada, en tanto la pretensión reclamada ya había sido satisfecha con la consignación judicial realizada por la Universidad en el proceso de nulidad de despido 67. 85. El 5 de noviembre de 2001 el señor Bendezú Tuncar interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Noveno Juzgado de Trabajo. Entre las consideraciones del recurso intentado alegó que la decisión de declarar caduco el reclamo no se ajustaba a las disposiciones de la legislación laboral vigente y que, en consecuencia, correspondía que se fije indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, el 21 de mayo de 2002 la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió confirmar la sentencia de primera instancia 68. No consta que contra dicha decisión se interpusiera recurso alguno. B.3 Demanda de indemnización por daños y perjuicios 86. El 5 de mayo de 2000 el señor Bendezú Tuncar presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Turno de Lima. La presunta víctima solicitaba a la Universidad el pago de s./500.000.00 soles como consecuencia de su despido arbitrario. Su pretensión se basaba en que las faltas graves que motivaron su despido constituían calumnias contra su persona. Además, explicaba la demanda que el empleador no había logrado demostrar que el señor Bendezú Tuncar hubiera adulterado algún recibo o presentado la solicitud de reactualización de matrícula de la estudiante que denunció la situación, ya que dichos trámites eran de carácter personal. Por lo demás, sostenía que el proceso de nulidad de despido no había logrado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que, si bien “el despido se habría hecho en base a documentos falsos y fraguados, también es cierto que […] no era nulo, sino arbitrario” 69. 87. El 26 de mayo de 2000 el Juzgado 15 del Trabajo de Lima declaró sin lugar la demanda al estimar que la misma tenía una pretensión de naturaleza civil que no se encontraba dentro Cfr. Resoluciones N° 5 y 6 del Noveno Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 1458 a 1461). 65 66 El Estado informó en su contestación el hecho referido a la interposición del recurso de apelación. En su relato de los hechos subsiguientes no expresó de modo concreto el resultado del recurso. No obstante, indicó que el proceso judicial quedó circunscripto a pretensiones que no abarcaban la indemnización por despido arbitrario. 67 Cfr. Sentencia del Noveno Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de 22 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folios 1463 a 1466). 68 Cfr. Sentencia de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima de 21 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 1468). 69 Cfr. Demanda de indemnización por daños y perjuicios de 5 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1473 a 1482). 21

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