129. Por lo expuesto, no hay razones para concluir que el Estado haya negado al señor
Bendezú el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos para resolver su pretensión.
Por las razones explicadas, Perú tampoco vulneró el principio de presunción de inocencia, el
deber de motivación y el derecho de defensa.
130. Este Tribunal, al no encontrar violaciones respecto a los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, entiende que en el presente caso no es necesario
pronunciarse sobre el principio de legalidad y de retroactividad y los derechos a la protección
de la honra y de la dignidad y a la estabilidad laboral.
131. La Corte concluye, con base en todo lo expuesto, que el Estado no es responsable por
la violación, en perjuicio del señor Leónidas Bendezú Tuncar, del derecho a las garantías
judiciales y del derecho a la protección judicial. Perú no violó, por tanto, los artículos 8.1, 8.2,
8.2, c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
132.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de recursos
internos, de conformidad con los párrafos 20 a 25 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de cuarta instancia, de conformidad con los
párrafos 28 y 29 de la presente Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada vulneración del derecho de
defensa del Estado, de conformidad con los párrafos 32 a 36 de la presente Sentencia.
4.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de competencia de la Corte para
analizar alegadas violaciones al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de conformidad con el párrafo 39 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad que:
5.
El Estado no es responsable por la violación, en perjuicio del señor Leónidas Bendezú
Tuncar, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos,
respectivamente, en los artículos 8.1, 8.2 y 8.2.c) y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 111 a 129 y 131 de esta Sentencia
Y DISPONE:
Por unanimidad:
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