-3También señalaron que ‘‘el Estado pretende evitar su responsabilidad a reparar integralmente a las víctimas de conformidad con la [S]entencia […], argumentando que su compromiso con el caso se limita al resarcimiento a las víctimas que acudan al Programa Nacional de Resarcimiento’’. También señalaron que ‘‘el Estado de Guatemala aceptó la competencia de la Corte […] para pronunciarse sobre violaciones continuas a los derechos humanos incluso en circunstancias donde los hechos iniciaron antes de la aceptación de competencia de la Corte por parte del Estado’’ y que ‘‘[e]s importante recordar que el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad sobre determinados hechos’’ en relación con el caso Gudiel Álvarez y otros. 4. La Comisión Interamericana sostuvo que ‘‘en tanto que las decisiones de la Corte de carácter obligatorio e inapelable’’, la posición del Estado “no tiene efecto jurídico alguno”. Además, consideró que en ambos casos los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos actuaron de conformidad con la Convención Americana y en estricta consideración al principio de irretroactividad de los tratados. Asimismo, se refirió al artículo 68.1 de la Convención Americana y a la obligación del Estado de no invocar disposiciones de derecho interno. Adicionalmente, aportó copia de su comunicado de prensa de 18 de enero de 2013 valorando que Guatemala derogó un Acuerdo Gubernativo emitido en enero de ese año en el cual se precisaba que, en cuanto al reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana, “en caso de hechos o delitos continuados, el principio de ejecución o conducta originaria debe haber sucedido con posterioridad al reconocimiento de esa competencia, ocurrida el día 9 de marzo de 1987”. B) Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de cumplir las Sentencias 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, a saber, el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone: “‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de suerte que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada. 6. De modo, entonces, que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar, tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 3 y que, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Al respecto, es menester añadir que, según el derecho internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, al producirse un hecho ilícito atribuible a un Estado surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando tercero.

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