-3También señalaron que ‘‘el Estado pretende evitar su responsabilidad a reparar
integralmente a las víctimas de conformidad con la [S]entencia […], argumentando que su
compromiso con el caso se limita al resarcimiento a las víctimas que acudan al Programa
Nacional de Resarcimiento’’. También señalaron que ‘‘el Estado de Guatemala aceptó la
competencia de la Corte […] para pronunciarse sobre violaciones continuas a los derechos
humanos incluso en circunstancias donde los hechos iniciaron antes de la aceptación de
competencia de la Corte por parte del Estado’’ y que ‘‘[e]s importante recordar que el
Estado reconoció parcialmente su responsabilidad sobre determinados hechos’’ en relación
con el caso Gudiel Álvarez y otros.
4.
La Comisión Interamericana sostuvo que ‘‘en tanto que las decisiones de la Corte de
carácter obligatorio e inapelable’’, la posición del Estado “no tiene efecto jurídico alguno”.
Además, consideró que en ambos casos los órganos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos actuaron de conformidad con la Convención Americana y en estricta
consideración al principio de irretroactividad de los tratados. Asimismo, se refirió al artículo
68.1 de la Convención Americana y a la obligación del Estado de no invocar disposiciones de
derecho interno. Adicionalmente, aportó copia de su comunicado de prensa de 18 de enero
de 2013 valorando que Guatemala derogó un Acuerdo Gubernativo emitido en enero de ese
año en el cual se precisaba que, en cuanto al reconocimiento de la competencia de la Corte
Interamericana, “en caso de hechos o delitos continuados, el principio de ejecución o
conducta originaria debe haber sucedido con posterioridad al reconocimiento de esa
competencia, ocurrida el día 9 de marzo de 1987”.
B)
Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de
cumplir las Sentencias
5.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha
indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de
una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, a
saber, el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que
dispone: “‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el
artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”,
de suerte que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa
juzgada.
6.
De modo, entonces, que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar, tanto a nivel internacional como interno y de
forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos
conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha
recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 3 y que, de no cumplirse,
se incurre en un ilícito internacional. Al respecto, es menester añadir que, según el derecho
internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, al producirse un hecho ilícito
atribuible a un Estado surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1
y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Atala Riffo y
Niñas Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando tercero.