-5decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la
jurisdicción; en caso contrario se estaría atentando contra la razón de ser del Tribunal 8.
12. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos 9.
13. Las cuestiones fácticas y jurídicas respecto de la excepción preliminar, el fondo y las
reparaciones quedaron resueltas en las Sentencias emitidas en la etapa de fondo del
proceso contencioso. En dichas Sentencias la Corte también se pronunció en lo pertinente
sobre su competencia para conocer de los casos. Inclusive cabe recordar que en ambos
casos Guatemala realizó reconocimientos parciales de responsabilidad internacional que
fueron valorados por la Corte como contribuciones positivas al desarrollo de esos procesos y
a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Por ejemplo, en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) el Estado
reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación a los derechos
protegidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo tratado, y los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, en perjuicio de 26 personas, lo cual hizo cesar la controversia
respecto de la desaparición forzada de las 26 víctimas cuyo paradero se desconocía al
momento del sometimiento del caso y de la consecuente violación de dichas normas de
ambas convenciones 10.
14. Las manifestaciones estatales de ‘‘oposición’’ a las medidas de reparación ordenadas
en las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario
Militar”) y la consecuente ausencia de avances en la ejecución de las mismas implica un
grave incumplimiento de dichas Sentencias y un desconocimiento de los principios básicos
del derecho internacional. La falta de ejecución de las reparaciones dispuestas por esta
Corte en sus sentencias hace ilusorio el derecho de las víctimas de acceso a la justicia
internacional 11, de forma contraria al principio internacional de buena fe en el cumplimiento
8
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr.72.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Supervisión
de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre
de 2013, Considerando cuarto.
10
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párrs. 17.b, 22 y 23.
Además, llama la atención del Tribunal que Guatemala no ha expresado cuestionamientos a la sentencia del caso
García y familiares, emitida por esta Corte en el mismo período de sesiones que emitió la sentencia del caso Gudiel
Álvarez y otros (“Diario Militar”) que trata sobre la desaparición forzada del señor Edgar Fernando García ocurrida a
partir del 18 de febrero de 1984 y cuya captura también se encuentra registrada en un documento confidencial de
inteligencia estatal guatemalteca conocido como el “Diario Militar”.
11
La Corte ha indicado que “[l]a ejecución de [las] decisiones y sentencias debe ser considerada como parte
integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio, que abarque también el
cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la negación misma de este derecho”. Asimismo,
sostuvo que “[s]i el Estado responsable no ejecuta en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por
la Corte estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional”. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 82-83.