-6de las obligaciones convencionales que inspira el sistema interamericano de protección de derechos humanos. 15. Resulta igualmente inaceptable lo expresado por Guatemala en el sentido de que se encuentran pendientes de resolver consultas internas que definirían si el Estado debe cumplir la Sentencia (supra Considerando 2). Conforme al Derecho Internacional que ha sido soberanamente aceptado por el Estado, es inaceptable, que una vez que la Corte Interamericana haya emitido una Sentencia el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efectos 12. Por consiguiente, Guatemala no puede oponer decisiones adoptadas a nivel interno como justificación de su incumplimiento de la sentencia emitida por este tribunal internacional de derechos humanos, ni siquiera cuando tales decisiones provengan del tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional 13. Una decisión interna que considere que el Fallo emitido por la Corte Interamericana es inejecutable desconoce los principios básicos de Derecho Internacional sobre los cuales se fundamenta la implementación de la Convención Americana. Independientemente de las interpretaciones que se hagan a nivel interno, las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana en los casos objeto de esta Resolución tienen carácter de cosa juzgada internacional y son vinculantes en su integridad 14. Por tanto, resulta contrario a las obligaciones convencionales del Estado de Guatemala que se cuestione a nivel interno el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal. 16. Asimismo, la Corte recuerda que cuando existe cosa juzgada internacional el “control de convencionalidad” 15 posee un importante rol en el cumplimiento o implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana, especialmente cuando dicho acatamiento queda a cargo de los jueces nacionales. El órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso 16. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana 17. 12 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 39. 13 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 39. 14 Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerando 102. 15 La Corte ha indicado que cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas la autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. El control de convencionalidad es una institución que sirve como instrumento para aplicar el Derecho Internacional. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68. 16 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2012, considerando 26, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerando 30, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerando 73. 17 Cfr.Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.

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