10 mostrado estar desactualizados. En un proceso contencioso administrativo toda actuación debe contar con una constancia procesal escrita y esto tiende a favorecer el retardo en la administración de justicia. Agregó que proteger la propiedad privada es una de las garantías que la Constitución Política ha establecido para asegurar el derecho de los particulares. Por tanto, el único motivo por el cual se puede expropiar es la utilidad pública o el interés social, pero previo a una valoración justa y al pago de una indemnización. Respecto al juicio expropiatorio establecido en el Código de Procedimiento Civil, indicó que debería ser despachado y resuelto en treinta y ocho días. No obstante, señaló que el triple de treinta y ocho días es el tiempo razonable en el que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deberían resolverse los juicios de expropiación. Por otra parte, señaló que el “recargo al solar no edificado” es una sanción establecida en la ley a los propietarios de predios urbanos, por el hecho de no haber edificado o construido dentro de ese solar y que tiene sentido cuando el inmueble está ubicado dentro de los per��metros urbanos y castiga la falta de edificación o estimula la edificación dentro de un determinado Municipio. c) Fausto Gonzalo Estupiñán Narváez: propuesto por el Estado; perito evaluador. Rindió peritaje sobre los distintos criterios para fijar el justo precio de un terreno objeto de expropiación. Indicó que, en principio, el valor de mercado es lo único que sirve como referencia para fijar el valor de un bien. Sin embargo, el testigo señaló que en el caso de los avalúos de bienes sujetos a expropiación, el valor que se le fije determinará el pago de la indemnización, después de esa operación un terreno pierde su condición de objeto de mercado, y por tanto, su valor comercial. Agregó que no existe un procedimiento oficializado para valorar bienes en las leyes ecuatorianas. B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 21. En este caso, como en otros22, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en la oportunidad procesal correspondiente que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 22. El Tribunal incorpora al acervo probatorio, conforme al artículo 45 del Reglamento, los anexos al escrito de alegatos a la excepción preliminar de los representantes23; los anexos adjuntados al peritaje conjunto24 de los señores Armando Bermeo Castillo y Germán Carrión Arciniegas; los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública25; los anexos del escrito de alegatos finales del Estado26; los 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Albán Cornejo y otro, supra nota 21, párr. 29; y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 21, párr.66. 23 A saber: fotocopias del registro oficial No. 80 de 9 de mayo de 2007, en el que constan distintas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo II, fs. 276 a 282). 24 A saber: fotocopias de algunos artículos de la siguiente normativa: a) Constitución Política de la República del Ecuador; b) ley del Régimen Municipal (vigente al año 1991); y c) código de Procedimiento Civil (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo IV, fs.557 a 564). 25 A saber: a) resolución No. 704 expedida por el Concejo Metropolitano de Quito de 27 de septiembre de 2007; b) proyecto de Ley Orgánica para la ejecución de Sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e implementación de acuerdos amistosos y de cumplimiento ante la Comisión Interamericana; c) ordenanza metropolitana No. 181 expedida por el Concejo Metropolitano de Quito de 23 de mayo de 2006; y d) legajo de documentos del proceso de expropiación tramitado por el Municipio de Quito en

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