17
V
COMPETENCIA
47.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la
Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de
la Corte el 24 de julio de 1984. Por lo tanto, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo en
el presente caso, en consideración de lo decidido en la excepción preliminar (supra párrs.
40 a 46).
VI
ARTÍCULOS 21 (DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)42,
8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES )43 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)44
45
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
46
Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHOS INTERNO)
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
48.
La Corte debe determinar, a la luz de los hechos del presente caso, si la limitación
al derecho de propiedad de la señora Salvador Chiriboga se llevó a cabo de acuerdo a los
requisitos establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana, así como si el
Estado brindó las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de
la Convención Americana.
49.
Debido a que los hechos relacionados con los derechos tutelados en los artículos
previamente señalados se interrelacionan entre sí, la Corte analizará estos en su
conjunto. De esta manera, las supuestas violaciones a los artículos 8 y 25 de la
42
43
44
45
46
El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho de la Propiedad Privada) de la Convención estipula que:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
[…] Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
[…]
El artículo 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […]
El artículo 25.1 (Protección Judicial) de la Convención señala que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […]
El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. […]
El artículo 2 (Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención establece
que:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.