17 V COMPETENCIA 47. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Por lo tanto, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo en el presente caso, en consideración de lo decidido en la excepción preliminar (supra párrs. 40 a 46). VI ARTÍCULOS 21 (DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)42, 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES )43 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)44 45 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) 46 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHOS INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 48. La Corte debe determinar, a la luz de los hechos del presente caso, si la limitación al derecho de propiedad de la señora Salvador Chiriboga se llevó a cabo de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana, así como si el Estado brindó las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 49. Debido a que los hechos relacionados con los derechos tutelados en los artículos previamente señalados se interrelacionan entre sí, la Corte analizará estos en su conjunto. De esta manera, las supuestas violaciones a los artículos 8 y 25 de la 42 43 44 45 46 El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho de la Propiedad Privada) de la Convención estipula que: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. […] Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […] El artículo 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […] El artículo 25.1 (Protección Judicial) de la Convención señala que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […] El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […] El artículo 2 (Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención establece que: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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