22
68.
Por su parte, el Estado señaló que la privación de la propiedad de la presunta
víctima fue conforme al artículo 21 de la Convención, ya que se fundó en razones de
utilidad pública y de interés social.
69.
La Corte observa que en el caso sub judice los hermanos María y Julio Guillermo
Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, Guillermo Salvador Tobar, un
predio de 60 hectáreas designado con el número 108, de la parcelación conocida como
“Batán de Merizalde”, o simplemente “El Batán”, ubicado en la zona nororiente del actual
Distrito Metropolitano de Quito62. La señora María Salvador Chiriboga es su propietaria63.
70.
Posteriormente, el 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito resolvió
“declarar de utilidad pública [y] autorizó el acuerdo de ocupación urgente con fines de
expropiación total”, de varios inmuebles, entre los que se encontraba la propiedad64 de
los hermanos Salvador Chiriboga65. Primeramente, la declaratoria de utilidad pública se
realizó a nombre del señor Guillermo Salvador Tobar66 como propietario del terreno, la
cual fue modificada el 5 de octubre de 1995 a nombre de los hermanos María y Julio
Guillermo Salvador Chiriboga, en su calidad de herederos67. El 17 de junio de 1991 los
hermanos Salvador Chiriboga apelaron el acto de declaratoria de utilidad pública ante el
Ministerio de Gobierno, y solicitaron que se dejara sin efecto todo el proceso que se
siguió para la declaratoria de utilidad pública68. En respuesta a dicha solicitud, el 16 de
septiembre de 1997 el Ministerio de Gobierno promulgó el Acuerdo Ministerial No. 408,
que dejó sin efecto dicha declaratoria de utilidad pública69. El 18 de septiembre del
mismo año el Ministerio de Gobierno promulgó el Acuerdo Ministerial No. 417, que revocó
el Acuerdo Ministerial No. 408, y dejó vigente la declaratoria de utilidad pública70.
62
Cfr. registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C4020204.001, que concede la posesión efectiva de
los bienes dejados por el señor Guillermo Salvador Tobar (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 6, fs. 1787 a 1791).
63
Cfr. acta notarial de posesión efectiva de los bienes dejados por el señor Julio Guillermo Salvador
Chiriboga a favor de su heredera María Salvador Chiriboga, supra nota 3.
64
En el informe del perito Vicente Domínguez Zambrano de 21 de febrero de 2007, designado por el Juez
Noveno de lo Civil en el juicio de expropiación, estipula que el área total de la propiedad es de 645.687,50
metros cuadrados. Informe pericial presentado por Vicente Domínguez Zambrano dentro del juicio de
expropiación que se tramita ante el Juez Noveno (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 6, fs. 2032 a 2042).
65
Cfr. declaratoria de utilidad pública de 13 de mayo de 1991 y notificaciones de la misma (expediente
de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 46 a 55).
66
Cfr. declaratoria de utilidad pública de 13 de mayo de 1991 y notificaciones de la misma, supra nota
65.
67
Cfr. modificatoria de la resolución del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito de 25 de septiembre
de 1995 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 61 y 62).
68
Instancia en la cual argumentaron que: i) el acto de declaratoria de utilidad pública no fue
debidamente notificado a las partes, puesto que se citó al padre de los hermanos Salvador Chiriboga, quien ya
había fallecido para ese momento, y por tanto “se debía citar a sus herederos de conformidad con lo establecido
en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil”; ii) de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Régimen
Municipal es necesario que el Concejo Municipal tenga certeza sobre la utilización que se va a otorgar al bien
expropiado y el Concejo hasta el momento no tenía claro si el terreno se iba a utilizar como una zona de
reserva ecológica o como un parque metropolitano; iii) en caso de que el terreno se utilice como reserva
ecológica, el competente para administrarlo no sería el Alcalde de la ciudad de Quito, sino la subsecretaria
forestal y de recursos naturales renovables; y iv) “el Concejo Municipal de Quito no dispone de los fondos ni
para pagar el precio justo de […] [los] terrenos en una extensión tan grande y peor para realizar las obras en la
magnitud que requiere un parque metropolitano” Cfr. apelación presentada por la señora Salvador Chiriboga
ante el Ministerio de Gobierno de 17 julio de 1991 (expediente de documentos presentados por el Estado
durante la celebración de la audiencia pública, fs. 4248 a 4254); y escrito del subsecretario de gobierno al
Alcalde de Quito de 24 de junio de 1991 en el que le notifica la apelación de los hermanos Salvador Chiriboga a
la declaratoria de utilidad pública (expediente de documentos presentados por el Estado durante la celebración
de la audiencia pública, f. 4247).
69
Cfr. acuerdo ministerial No. 408 de 16 de septiembre de 1997, supra nota 7.
70
Cfr. acuerdo ministerial No. 417 del 18 de septiembre de 1997, supra nota 8.