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dependiendo de si la causa versa exclusivamente sobre cuestiones de derecho o de si
además se abre una etapa probatoria. Asimismo, en esta normativa se indica que dentro
de este tipo de proceso no se admiten incidentes87.
83.
Respecto a la complejidad de los recursos subjetivos o de plena jurisdicción
presentados por la señora Salvador Chiriboga, la Corte hace notar que de acuerdo a la
legislación ecuatoriana, tanto el objeto como el trámite de los mismos están diseñados
para ser procedimientos sencillos y expeditos. Por otro lado, del análisis de la prueba
allegada por la partes, se desprende que la actuación procesal de la señora Salvador
Chiriboga fue acorde a la normativa interna y que, por el contrario, ha insistido
reiteradamente a los tribunales para que resuelvan los recursos interpuestos. Además,
este Tribunal considera relevante señalar que el Estado, en ejercicio de su función
judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades
judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa procesal de la parte actora de
los procesos.
84.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Corte estima que el Estado excedió
el plazo razonable en los procesos de los recursos subjetivos o de plena jurisdicción No.
1016 y No. 4431 interpuestos por María Salvador Chiriboga, ya que hasta el momento
han transcurrido catorce y once años, respectivamente, desde la presentación de las
demandas, las cuales fueron interpuestas el 11 de mayo de 1994 y el 17 de diciembre de
1997, sin que a la fecha de la presente Sentencia se haya emitido un fallo defintivo sobre
los asuntos planteados.
85.
Por otra parte, la Comisión y los representantes argumentaron que en el presente
caso se ha configurado una violación del artículo 25 de la Convención, ya que hasta la
fecha no han sido resueltos con carácter definitivo los diferentes recursos intentados, por
lo que la señora Salvador Chiriboga no ha tenido acceso a un recurso sencillo, rápido y
efectivo. Por su parte, el Estado manifestó que el ordenamiento jurídico interno del
Ecuador sí cuenta con recursos rápidos y sencillos para proteger los derechos alegados
como violados por la señora Salvador Chiriboga.
86.
El Tribunal ya señaló la legislación interna en que se hallan consagrados los
recursos subjetivos88, mediante los cuales la señora Salvador Chiriboga pudo haber
resuelto la situación jurídica del terreno expropiado, los cuales se caracterizan por ser
recursos expeditos. Sin embargo, como lo ha reiterado en numerosas ocasiones esta
Corte, la efectividad de los recursos no depende exclusivamente de que estén
consagrados en la ley, sino que estos en la práctica sean rápidos y sencillos, y sobre todo
que se cumpla con el objetivo de resolver sobre el derecho presuntamente vulnerado
(supra párr. 57).
87.
Como ya está demostrado, el tiempo transcurrido sobrepasa excesivamente el
plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado emitiera una sentencia
definitiva en los procesos subjetivos. Esta demora ha generado otras consecuencias,
además de la vulneración del plazo razonable, tal como una evidente denegación de
37 días habría que agregarle los términos que en general concede el Código de Procedimiento Civil para todos
los juicios civiles.
87
El artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “en general, todos
los incidentes que se suscitaren durante el juicio, no serán de previo o especial pronunciamiento y se resolverán
en sentencia […]”.
88
Al respecto, el recurso subjetivo o de plena jurisdicción está consagrado en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.