28 95. El artículo 21.2 de la Convención Americana expresamente señala como requisito para poder llevar a cabo una privación de la propiedad el pago de una justa indemnización. 96. Al respecto, el Tribunal estima que en casos de expropiación el pago de una indemnización constituye un principio general del derecho internacional89, el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el interés general y el del propietario. Dicho principio ha sido recogido en la Convención Americana en su artículo 21, al referirse al pago de una “justa indemnización”. Esta Corte considera que para alcanzar el pago de una justa indemnización ésta debe ser adecuada, pronta y efectiva90. 97. En este sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha interpretado la norma contenida en el artículo 1º del Protocolo No. 1, considerando que existe un derecho intrínseco a recibir una indemnización por la privación de la propiedad91. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución No. 1803 señaló que dentro del marco de la soberanía de un Estado para la expropiación por causas de utilidad pública se encuentra el deber de éste de pagar al dueño la Mas aún, el principio según el cual es exigible la compensación apropiada92. indemnización en caso de expropiación ha sido reafirmado por la jurisprudencia internacional93. 98. La Corte estima que, en casos de expropiación, para que la justa indemnización sea adecuada se debe tomar como referencia el valor comercial del bien objeto de la expropiación anterior a la declaratoria de utilidad pública de éste, y atendiendo el justo equilibrio entre el interés general y el interés particular a que se ha hecho referencia en la presente Sentencia (supra párr. 63). * * * 99. En el presente caso, el Estado inició un proceso de expropiación para establecer el valor del bien expropiado, y ordenar el pago a favor de la señora Salvador Chiriboga, de conformidad con el artículo 79394 del Código de Procedimiento Civil. 89 Cfr. Artículo 1 del Protocolo No. 1 de la Corte Europea; y P.C.I.J The Factory At Chorzów (Claim for Indemnity) (The Merits) Judgment No. 13, p. 40 y 41. 90 Cfr. INA Corporation v. The Islamic Republic of Iran, 8 Iran US CTR, p.373; 75 ILR, p. 595; y Principios 15 y 18 de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución G.A. Res. 60/147, Preámbulo, UN.Doc. A/RES/60/147 (Dec. 16, 2006). Cfr. también: the WB, Guidelines of the Treatment of Foreing Direct Investment; 1962. Texaco case 17 ILM, 1978, pp. 3, 29; 53 ILR, pp. 389, 489; Aminoil case 21 ILM, 1982, p. 1032; 66 ILR, p. 601; y Permanent Sovereignty Resolution; 1974 Charter of Economic Rights Direct and Duties of States. 91 Cfr. ECHR, James v UK, Judgment of February 1985, Application no. 8793/79, para. 54; y ECHR, Lithgow and Others v. the United Kingdom, Judgment of July 1986, Application no. 9006/80; 9262/81; 9263/81; 9265/81; 9266/81; 9313/81; 9405/8, paras. 114 and 120. 92 Cfr. Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales " (1962). 93 Cfr. International Centre for Settlement of Investment Disputes, Arbitration between Compañía del Desarrollo de Santa Elena, S.A. and The Republic Of Costa Rica Case No. ARB/96/1; Asunto BP (British Petroleum Exploration Co. v. Libyan Arab Republic, octubre 10 de 1973 y agosto 1 de 1974; Asunto Liamco; y P.C.I.J The Factory At Chorzów, Judgment No. 7 (May 25th, 1926). 94 El artículo 793 indica que “[l]a tramitación del juicio de expropiación solo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiación por causa de utilidad pública”.

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