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la solicitud de aclaración presentadas por el Municipio contra la providencia de 4 de
septiembre de 1997; la decisión de 17 de febrero de 1998 del Juez Noveno de inhibirse
para seguir conociendo el juicio de expropiación100, así como la decisión de 25 de enero
de 2006 del Juez Noveno, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir
del auto de 4 de septiembre de 1997 por una solicitud del Municipio.
104. Recién el 21 de febrero y 14 de junio de 2007, a más de 10 años de haberse
iniciado el juicio de expropiación, el perito Domínguez Zambrano presentó ante el
Juzgado Noveno un informe y una posterior ampliación, en los que concluyó que el valor
total del predio, incluido el valor del bosque de eucalipto es de: US $55.567.055,00
(cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil cincuenta y cinco dólares de los
Estados Unidos de América)101. Posteriormente, el 19 de junio de 2007 el Municipio
impugnó el informe pericial del avalúo, al que alegó error esencial, mismo que fue
desechado por el Juzgado Noveno de lo Civil el 11 de enero de 2008. Sin embargo, el
Juez Noveno nombró de oficio al señor Manuel Silva Vásconez para que practicara un
nuevo peritaje102, y a la fecha de la presente Sentencia las partes no han allegado a
Corte información sobre su presentación en la jurisdicción interna.
105. Las normas procesales vigentes en el Ecuador al momento de los hechos señalan
claramente que ante la falta de acuerdo en el avalúo fijado, se procederá al juicio de
expropiación103, el cual “solo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse
por concepto del precio de la cosa expropiada […]”104, en el que “el juez dictará
[sentencia] dentro de ocho días de presentado el informe pericial […]” 105 y no se
América), por lo que la totalidad del terreno tiene un valor de $50.421.736 (cincuenta millones cuatrocientos
veinte y un mil setecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América), supra nota 64.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2007 la señora Salvador Chiriboga solicitó una ampliación y el Municipio
impugnó el informe pericial el 13 de marzo de 2007. El 14 de junio de 2007 el perito Vicente Domínguez
Zambrano presentó la ampliación a su informe pericial presentado acerca del valor del terreno objeto de
expropiación. El 19 de junio de 2007 el Municipio alegó error esencial del informe pericial y la respectiva
ampliación, por considerar que el perito había incurrido en errores técnicos y vicios legales, tales como
excederse en la apreciación del valor del bosque de eucalipto o valorar el precio del terreno a partir de los
precios actuales y no a la fecha en que se inició el expediente de ocupación. El 20 de septiembre de 2007 el
Juez Noveno abrió la etapa probatoria por cuatro días, con el fin de que se pruebe el error esencial alegado; y
b) el 11 de enero de 2008 el Juez Noveno emitió una providencia en la que decidió: i) que el Municipio no
habría probado de manera suficiente el error esencial que había alegado, por lo que desestimó la pretensión; y
ii) debido a que a las dos partes habían presentado observaciones al peritaje, se podía concluir que el informe
no había sido claro, por lo que de oficio decidió nombrar un nuevo perito, el Ing. Manuel Silva Vásconez, para
que realice una nueva operación pericial.
100
En dicha decisión el Juez Noveno se fundamentó en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función
Judicial del Ecuador y en la resolución de la Corte Suprema del Ecuador de 5 de diciembre de 1997, según las
cuales “toda causa civil o administrativa derivadas de actos, contratos y hechos administrativos debe ser
reconocida por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo”, de tal forma, que consideró
que no era competente y decidió remitir el expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
(proceso No. 1300-96, expediente de anexos de la demanda, Apéndice 1 y 2, f. 82). Sin embargo, en la prueba
remitida por las parte a la Corte no hay constancia de que el caso haya sido conocido en algún momento por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
101
Cfr. informe del perito Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 64, y ampliación al informe del perito
Vicente Domínguez Zambrano (proceso No. 1300-96, expediente de anexos presentados por el Estado, fs. 3960
a 4000).
102
Cfr. providencia del Juez Noveno de 11 de enero de 2008 (proceso No. 1300-96, expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, f. 4438).
103
Cfr. ley de Contratación Pública, codificación No. 501 del 16 de agosto de 1990, artículo 36, párr.
cuarto.
104
Cfr. código de Procedimiento Civil, codificación No. 000. R.O. sup. 687 de 18 de Mayo de 1987, artículo
793.
105
Cfr. código de Procedimiento Civil, codificación No. 000. R.O. sup. 687 de 18 de Mayo de 1987,
artículo 799.