CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR
SENTENCIA DE EXCEPCIÓN PRELIMINAR Y FONDO
VOTO CONCURRENTE
DEL JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES
He concurrido con mi voto a la aprobación de la Sentencia de Excepción Preliminar y
Fondo en el Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, pero hubiera preferido que el concepto
de “justo equilibrio entre el interés general y el interés particular” hubiera sido
conceptualmente desarrollado.
Al considerar el tema de las restricciones al derecho a la propiedad privada en una
sociedad democrática, se debería haber analizado no sólo los criterios de utilidad pública
o interés social así como el del pago de una justa indemnización, sino también el de
“justo equilibrio entre el interés general y el interés particular” a la hora de determinar la
procedencia de una expropiación como en el caso concreto, a la luz del artículo 21.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sentencia se refiere brevemente al
tema en los párrafos 63, 96 y 98.
La necesidad de desarrollar ampliamente el concepto de “justo equilibrio entre el interés
general y el interés particular”, es útil tanto para la determinación de la vulneración del
derecho a la propiedad privada, derivada de la falta de proporcionalidad en los medios
empleados por el Estado para restringir tal derecho, así como para la valoración de una
justa indemnización en cada caso concreto, tomando en cuenta las circunstancias
particulares del caso, para lo cual el concepto de “fair balance” es un tema
imprescindible. En mi opinión en el texto de la Sentencia de la Corte en el presente caso,
debió haberse incluido el desarrollo siguiente sobre dicho concepto de justo equilibrio:
Justo equilibrio entre el interés general y el interés particular
Tanto la Comisión como los representantes coincidieron en señalar que la
privación a la cual fueron sometidos los hermanos Salvador Chiriboga fue
totalmente desproporcionada al objeto que se perseguía, teniendo inclusive que
soportar una carga excesiva, la cual se deriva de todos los pagos de impuestos
indebidos en los que ha tenido que incurrir y sigue incurriendo la señora Salvador
Chiriboga.
A su vez, el Estado manifestó que los procedimientos seguidos con el objeto
de expropiar el inmueble de la señora Salvador Chiriboga fueron llevados de
buena fe. Además, señaló que el respeto al derecho a la propiedad privada se
garantiza en una sociedad democrática en la medida en que ésta se ejerza de
acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley, situación que entiende se verifica
en el presente caso, toda vez que, la expropiación del predio de la presunta
víctima se enmarca en la consideración de ciertas áreas de protección ecológica
con el objeto de compensar el déficit de áreas verdes en la Ciudad de Quito.
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