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debe observar más allá de las apariencias e investigar la realidad de la situación,
[…]137.
Asimismo, la Corte Europea en aplicación del principio del justo equilibrio (“fair
balance”), ha reconocido que largos períodos de incertidumbre a que han sido
sometidos los afectados de una expropiación agrava los efectos de las medidas
adoptadas, por lo que imponen una carga excesiva que rompe el justo equilibrio138.
En el presente caso, la Corte Interamericana observa que el Estado inició
acciones privativas del inmueble de la señora Salvador Chiriboga incumpliendo
con los plazos establecidos por la ley en su tramitación. En esta dirección, como
ya fue analizado el artículo 8.1 de la Convención respecto del juicio de
expropiación, este Tribunal consideró que el Estado no ha actuado con la debida
diligencia, ya que el proceso ha demorado más de una década , por lo que hasta
la actualidad aún no se ha definido ni la legalidad de la expropiación ni el precio
justo a indemnizar.
Este Tribunal considera que el Estado no ha utilizado los medios razonables y
necesarios para encontrar un justo equilibrio entre el interés general y el
particular. Además, derivado del excesivo tiempo transcurrido para llevar a cabo
la expropiación, el Estado ha privado a la señora María Salvador Chiriboga de
ejercer los atributos de la propiedad por un tiempo indefinido, situación que ha
sido desproporcionada, la ha sometido a una incertidumbre jurídica y de hecho ha
vulnerado sus derechos de manera irrazonable.
Adicionalmente a ello, la Corte hace notar que la señora Salvador Chiriboga ha
tenido que incurrir en el pago indebido de tributos y sanciones en el período
comprendido entre los años 1991 y 2007139. En este sentido, este Tribunal ha
declarado en situaciones específicas la existencia de cargas especialmente
gravosas para el patrimonio de una persona140, lo cual ha vulnerado el contenido
normativo del artículo 21 de la Convención. A juicio de este Tribunal, en el
presente caso el pago de tributos y multas revelan la imposición de cargas
adicionales o castigos, las cuales se consideran como cargas excesivas y
desproporcionadas para la señora Salvador Chiriboga. Dichas cargas, entiende la
Corte deberán ser restituidas de manera integral y efectiva a dicha señora y
asegurar que no se vuelvan a repetir los mismos abusos.
En lo que se refiere al argumento del Estado respecto a que en el presente
caso se puede justificar aún mayores limitaciones a la propiedad, este Tribunal
137
Cfr. ECHR, Case Sporrong and Lönnroth, supra nota **, para. 63; ECHR, Caso Papamichalopoulos and
others, supra nota **, para. 42.
138
Cfr. ECHR, Case Matos e Silva, Ltda., and others, supra nota **, para. 92; ECHR, Caso Beyeler,
(aplicación no. 33202/96), 5 de enero de 2000. Párr.122, Caso Sporrong and Lönnroth Vs. Suecia, supra nota
**, paras. 72 y 73; y ECHR, Case Jahn and Others v. Germany, Judgment of 30 June 2005, Applications nos.
46720/99, 72203/01 and 72552/01, para. 93.
Por ejemplo, en el caso Jahn y otros v. Alemania, la Corte
Europea determinó que la falta total de compensación cuando el Estado toma la propiedad, vulnera el justo
equilibrio e impone una carga injusta.
139
En la audiencia pública la señora Salvador Chiriboga manifestó que ella ha pagado los impuestos hasta
la fecha de su declaración y lo ha hecho “por el miedo de que de no hacerlo la embarguen”. A pesar de pagar
los impuestos no ha podido utilizar la propiedad. El perito Edgar Neira Orellana manifestó que el recargo de
solar no edificado no tiene sentido sobre predios que se encuentran en zonas rurales destinados a la
explotación agrícola; tiene sentido cuando el inmueble está ubicado dentro de los perímetros urbanos y castiga
la falta de edificación o estimula la edificación dentro de un determinado Municipio.
140
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo, supra nota **, párr. 200 a 218.
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