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vinculante y jerarquía constitucional. Finalmente, afirmó que en muchos casos la
declaratoria de utilidad pública permite ejecutar prácticas claramente
confiscatorias.
g)
Gonzalo Estupiñán Orejuela: propuesto por el Estado; abogado. Declaró
que conoce de otros procesos de expropiación similares al que se discute, ya que
fue representante legal de una familia contra la cual el Municipio promovió un
proceso de expropiación por un inmueble ubicado en la zona que ocupa el Parque
Metropolitano. Señaló que en ese caso entraron a un proceso de negociación, ya
que el único objetivo del juicio era la fijación del justo precio para el pago de la
indemnización. Según el señor Estupiñán Orejuela, las negociaciones y pagos en
los procesos judiciales fueron expeditos y sin complicaciones.
h)
Armando Bermeo Castillo y Germán Carrión Arciniegas: propuestos por el
Estado; ambos son abogados. En el peritaje indicaron que es potestad del sector
público promover un juicio de expropiación, y que tal proceso está sujeto a la Ley
de Contratación Pública, previo a un avalúo practicado por la Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros (DINAC). Sin embargo, señalaron que esto no es aplicable
en las municipalidades, ya que éstas se rigen por una ley especial, en virtud de
que la Constitución Política las proclama autónomas en los ámbitos funcional,
administrativo y económico.
Señalaron que de acuerdo con el Código de
Procedimiento Civil del Ecuador (en adelante “el Código de Procedimiento Civil”) el
valor de un inmueble expropiado se fija según el precio catastral de los dos años
anteriores a aquel en que se presente la demanda. Asimismo, expresaron que los
valores fijados tienen relación con el valor que sirve para la fijación de los
impuestos que deben pagar los titulares de los predios. No obstante, en caso de
un juicio de expropiación, el juez no está obligado a sujetarse al avalúo
establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, ni por el establecido
por las municipalidades, según el Código de Procedimiento Civil.
20.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
siguientes declaraciones:
a)
María Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los representantes;
presunta víctima. Declaró que ella y su hermano Julio Guillermo Salvador
Chiriboga, ya fallecido, heredaron el inmueble de su padre. Sin embargo, desde el
año 1991 perdió la posesión del inmueble, ya que el Municipio de Quito incluyó su
terreno en el área que ocupa el Parque Metropolitano, sin que a la fecha le haya
pagado compensación o indemnización alguna, aunque ella sigue pagando los
impuestos. Indicó que no ha recibido el depósito que el Municipio consignó en un
proceso de expropiación de su inmueble. Agregó que ha presentado varios
procesos en el Ecuador para hacer valer sus derechos. Manifestó que siempre ha
tenido la buena voluntad de negociar el justo precio del terreno con las
autoridades municipales, pero que éstas no le han hecho una oferta concreta. La
expropiación del inmueble le ha causado tal deterioro económico que se vio en la
necesidad de vender otros terrenos de su propiedad a bajos precios. También
declaró que a nivel emocional, toda su familia se ha involucrado en estos procesos
y que ella particularmente ha padecido quebrantos de salud.
b)
Edgar Neira Orellana: propuesto por la Comisión y los representantes;
abogado. Rindió peritaje sobre las leyes y procedimientos administrativos y señaló
que éstos mantienen viejos dogmas del derecho administrativo que hoy han