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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2),
así como a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 3,
4 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 28 de
septiembre de 2007, un informe detallado en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren
pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo segundo), y presente la
documentación de respaldo correspondiente.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana que presenten sus
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias
de fondo y de reparaciones.
5.
Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes.
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