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fedatario público (affidávit) por Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní,
Gian Carlo Iannacone de La Flor y Luis Alberto Rueda Curimania. De igual forma, recibió los
dictámenes de los peritos Sofía Macher Batanero, Carlos Alberto Jibaja Zárate y Félix Rigoberto
Reátegui Carrillo. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las
declaraciones de la presunta víctima Cipriana Huamaní Anampa y de la testigo Edith Alicia
Chamorro Bermúdez.
B.
Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
36. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión que no
fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 27.
37. Respecto de los documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte nota que
no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre el contenido y
autenticidad de tales documentos, por lo que se admite su incorporación al acervo probatorio del
presente caso.
38. En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, la Corte ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones
de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 28. En
consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, al
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación.
39. Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba
documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en
general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de
contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera
de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un
hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 29.
40.
En relación con los documentos aportados por el Estado y los representantes mediante sus
alegatos finales escritos, la Corte nota que responden a la prueba para mejor resolver solicitada en
el transcurso de la audiencia pública, por lo que corresponde admitirlos en virtud del artículo 58.b)
del Reglamento. Además, respecto a los documentos correspondientes al proceso penal, es
pertinente notar que su incorporación al expediente es necesaria a fin de valorar adecuadamente los
procesos e investigaciones realizadas por el Estado. Por ende, corresponde incorporar los referidos
documentos al acervo probatorio del presente caso. Las observaciones vertidas por el Estado serán
tenidas en cuenta al momento de valorar dicha prueba.
41.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos
aportados con los alegatos finales escritos 30, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala,
supra, párr. 27.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 32.
29
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 40, y Caso Velásquez Paiz y Otros Vs. Guatemala, supra, párr. 31.
30
Anexo 1: Cuadro de principales gastos APRODEH y documentación que los sustentan.