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contexto relativo al conflicto armado en el Perú, en el cual se enmarcan los hechos del presente
caso.
48. Dicho contexto fue establecido principalmente con base en el Informe Final que emitió el 28 de
agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”), creada por
el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia
terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del
Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los
peruanos”35.
49. Según el Informe Final de la CVR, los agentes estatales responsables de la lucha contrasubversiva utilizaron la desaparición forzada de militantes, colaboradores, simpatizantes o personas
sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como el Partido Comunista del
Perú-Sendero Luminoso (en adelante “Sendero Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru (en adelante “MRTA”), como “uno de los principales mecanismos de lucha
contrasubversiva”36, convirtiéndose en una “práctica sistemática o generalizada”37 dependiendo del
período38, la cual tenía tres fines específicos: (i) conseguir información de los subversivos o
sospechosos; (ii) eliminar al subversivo o simpatizante asegurando la impunidad, y (iii) intimidar a
la población y forzarla a ponerse del lado de las autoridades estatales 39. El departamento de
Ayacucho registró el mayor número de casos de desaparición forzada reportados a la CVR, “lo que
da cuenta del carácter masivo que tuvo esta práctica en esta […] región”40.
50.
El modus operandi seguido por los autores de la desaparición consistía en la selección de la
víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de detención, eventual traslado a un centro
de reclusión, interrogatorio, tortura, procesamiento de la información obtenida, decisión de
eliminación, eliminación física y desaparición de los restos, así como el uso de los recursos del
No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147;
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167;
Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2009. Serie C No. 202; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274; Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289; Caso Cruz Sánchez y
otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292,
y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299.
35
Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 139.
36
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3303).
37
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3303).
38
Mientras que en los años 1983 y 1984 se registró el mayor número de casos de desapariciones forzadas durante el
conflicto armado reportados a la CVR (40% del total), entre 1988 y 1993 esa práctica fue utilizada en forma sistemática por
agentes estatales como un mecanismo de lucha contrasubversiva. Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe
Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas (expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de
solicitudes, argumentos y prueba, folios 3303 a 3309).
39
Cfr. Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 54, y Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe
Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al informe de fondo,
folio 191).
40
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2 Las desapariciones forzadas
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 3304).