27 87. El 20 de mayo de 1986 el Consejo Permanente de la Fuerza Aérea del Perú resolvió “[a]brir instrucción contra […] Álvaro Artaza Adrianzén por el delito de [a]buso de [a]utoridad en agravio de[…] Rigoberto Tenorio Roca y Juan Medina Garay” 121. El 30 de junio del mismo año, el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú dictó orden de comparecencia contra el señor Álvaro Artaza Adrianzén “a fin de que rinda su correspondiente declaración instructiva” y solicitó la realización de una serie de diligencias122. 88. El 26 de junio de 1986 el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas remitió un oficio al Juez de Instrucción de Huanta informando que Álvaro Artaza Adrianzén se encontraba en situación de desaparecido desde el 2 de febrero de 1986 123. 89. El 6 de agosto de 1986 el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta “formul[ó] acusación contra Álvaro Artaza Adrianzén por la comisión del delito contra la libertad individual (secuestro) en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y de Juan Medina Garay” y solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión y el pago de una reparación civil a favor de los herederos de los referidos agraviados. El Fiscal indicó que el “secuestro de […] Rigoberto Tenorio Roca ha quedado probado con la testimonial de la esposa de éste quien es testigo de excepción dado que ha presenciado la captura y demás circunstancias en las que se produjo el secuestro y vió que los secuestradores eran Infantes de la Marina de Guerra del Perú acantonados en Huanta”. Asimismo, concluyó que “el inculpado Álvaro Artaza Adrianzén [...] tiene responsabilidad dado que por el cargo de Jefe Político Militar de la Zona de Huanta y La Mar ha tenido conocimiento de los secuestros o en todo caso es quien ha dado dicha orden”124. 90. El 18 de agosto de 1986 el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú en Lima solicitó al Juez Instructor de Huanta inhibirse del conocimiento de la causa seguida en contra del referido inculpado, y que remitiera el proceso a dicho Juzgado de Instrucción dado que “tanto agraviado como inculpado [eran] Miembros de [las] Fuerzas Armadas y que el delito imputado ha sido cometido en acto del servicio (delito de función), por lo que […] corresponde su conocimiento y tramitación única y exclusivamente al Fuero Privativo Militar”125. 91. El 5 de septiembre de 1986 el Director General del Personal de la Marina envió un oficio al Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea, señalando que no era posible diligenciar la comparecencia del imputado Álvaro Artaza Adrianzén, porque el mismo “fue considerado en [s]ituación de Actividad Fuera de Cuadros, por desaparición, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 0147-86-MA/DP de fecha 24 de [m]arzo 1986”126. 121 Resolución emitida por el Consejo Permanente de la Fuerza Aérea del Perú el 20 de mayo de 1986 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1174). 122 Cfr. Resolución emitida por el Consejo Permanente de la Fuerza Aérea del Perú el 30 de junio de 1986 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1176). 123 Cfr. Oficio Nº 1932-EMFA-PM-PE dirigido al Juez de Instrucción de Huanta por el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas el 26 de junio de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 58 al informe de fondo, folio 899); Resolución Nro. 4 emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima el 17 de abril de 1996 (expediente de prueba, tomo II, anexo 83 al informe de fondo, folio 950); Resolución Ministerial No. 079-89DE/MGP emitida por el Ministerio de Defensa el 17 de febrero de 1989 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1368). 124 Acusación formulada por el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta el 6 de agosto de 1986 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1273 a 1274). 125 Oficio IV-110-11-JILI-Nº 0653 dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Huanta - Ayacucho por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú en Lima el 18 de agosto de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 66 al informe de fondo, folio 915). 126 Oficio Nro. G.200-1816 dirigido al Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea por el Director General de Personal de la Marina el 5 de septiembre de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 68 al informe de fondo, folio 920).

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