30 98. Finalmente, el 17 de abril de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró la muerte presunta de Álvaro Artaza Adrianzén140. Dicha resolución fue adoptada a raíz de una demanda declaratoria incoada el 12 de septiembre de 1989 por el Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú, en la cual informó que el referido militar había sido secuestrado por desconocidos el 2 de febrero de 1986 en Surco, Lima, sin que se conozca su paradero desde entonces141. D.3 Las investigaciones en el fuero ordinario con relación al Informe “Caso Huanta” de la CVR (expediente No. 109-2011) 99. El 7 de marzo de 2003 la CVR entregó al Ministerio Público el Informe “Caso Huanta”, el cual incluía información respecto al asesinato de seis personas evangélicas en la comunidad de Callqui, a la desaparición y asesinato del periodista Jaime Ayala Sulca y al descubrimiento de 50 cadáveres enterrados en las fosas de Pucayacu, “como una contribución al esclarecimiento de graves crímenes y violaciones a los derechos humanos ocurridos en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho en 1984”142. La CVR recomendó al Ministerio Público formular denuncia penal por estos hechos, así como por la privación de libertad de 57 personas, las que se encuentran en situación de desaparecidas. Debido a ello, el Ministerio Público inició de oficio una causa por diversos delitos, entre ellos la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca y otras 12 personas detenidas, por ser una de las 57 personas detenidas y desaparecidas por Infantes de la Marina entre julio y agosto de 1984 (supra párr. 56). 100. El 1 de septiembre de 2006, luego de practicar algunas diligencias previas, la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho con competencia para delitos de terrorismo y lesa humanidad, formalizó denuncia penal143 contra Adrián Huamán Centeno144, Alberto Rivero Valdeavellano145, Augusto Gabilondo García del Barco146, Luis Alberto Celis Checa y Jesús Jacinto Vilca Huincho, como presuntos coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de asesinato, en perjuicio de seis personas identificadas. Asimismo, denunció a los tres primeros como coautores por la comisión del delito de asesinato, en perjuicio de Nemesio Fernández Lapa y 48 personas no identificadas de la localidad de Huanta, así como por el delito contra la humanidad, en su modalidad de desaparición forzada, en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y 12 personas más. 101. El 28 de noviembre de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial declaró, entre otros, no haber lugar a la apertura de instrucción contra los imputados por el delito de desaparición forzada, por considerar que se trataba de una “denuncia genérica e impersonalizada” al no existir “la respectiva individualización de los hechos considerados punibles que se les imputa[ban] y del material probatorio en que se fundamenta[ban]”147. 140 Cfr. Resolución Nro. 4 emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima el 17 de abril de 1996 (expediente de prueba, tomo II, anexo 83 al informe de fondo, folio 950). 141 Cfr. Demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima, por el Procurador Público del Ministerio de Defensa a Cargo de los Asuntos Especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú el 12 de septiembre de 1989 (expediente de prueba, tomo II, anexo 84 al informe de fondo, folios 952 y 953). 142 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folios 423 a 424). 143 Cfr. Denuncia fiscal Nº 06-2006-MP-1raFPSP-AYACUCHO formulada por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 1 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 85 al informe de fondo, folios 955 a 972). 144 Jefe del Comando Político Militar del departamento de Ayacucho. 145 Jefe del Comando Político Militar de las provincias de Huanta y La Mar, ubicadas en el departamento de Ayacucho. 146 Jefe de la Base Contrasubversiva de Huanta, ubicada en el departamento de Ayacucho. 147 Auto de apertura de instrucción emitido por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial el 28 de noviembre de 2006

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