31 102. Luego del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y los abogados de Cipriana Huamaní Anampa, el 25 de septiembre de 2007148 la Sala Penal Nacional confirmó la resolución de no abrir la instrucción respecto de Alberto Rivero Valdeavellano149, pero declaró nula la resolución apelada respecto de las otras dos personas (Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco), pues el juez penal había omitido, previo a resolver, requerir a la Fiscal que precisara las acciones positivas que habrían desplegado los agentes acusados o lo que se esperaba que hicieran para evitar el resultado, sin que fuera suficiente señalar el cargo o jerarquía militar que ostentaban otrora los denunciados. En consecuencia, se ordenó devolver la denuncia al representante del Ministerio Público para que procediera a subsanar dichos extremos. 103. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Penal Nacional, el 19 de febrero de 2008 la Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho resolvió ampliar la investigación preliminar ordenando varias diligencias, por lo que solicitó lo siguiente: la remisión por parte del Hospital de Huanta de las necropsias practicadas a los cuerpos encontrados en la fosa de Pucayacu, la opinión médico-forense sobre las necropsias efectuadas para determinar fechas de defunción; la recolección de expedientes judiciales en el fuero militar, las fojas de servicios de Augusto Gabilondo García del Barco a la Dirección de Personal de la Marina de Guerra, y la ampliación de las declaraciones de los familiares de dos agraviados150. 104. El 10 de septiembre de 2008 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho amplió el plazo de investigación por 120 días y, posteriormente, volvió a ampliar la etapa de investigación por igual término, disponiéndose la realización de diligencias adicionales, tales como la exhumación de los cadáveres encontrados en Pucayacu enterrados en el cementerio de Huanta (infra párr. 183), la toma de fichas ante mortem y la extracción de muestras de ADN de los familiares151. El 25 de mayo de 2009 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho informó los avances respecto a las diligencias ordenadas y, entre otras, indicó que se habían extraído las muestras de ADN de un hijo y de la cónyuge de Rigoberto Tenorio Roca152. 105. En el marco de esta investigación, el 2 de marzo de 2009 se localizó una de las dos fosas en el Cementerio General de Huanta, encontrándose 37 cuerpos 153 de los 50 cadáveres exhumados en Pucayacu (supra párr. 57). De estos 37 cuerpos, 12 han sido identificados y corresponden a pobladores de Culluchaca, quienes según la imputación formulada habían sido detenidos y llevados (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 5 a la contestación del Estado, folios 3748 y 3752). 148 Cfr. Resolución Nro. 826 emitida por la Sala Penal Nacional el 25 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 7 a la contestación del Estado, folios 3778 a 3784). 149 No se encontraron indicios suficientes que vincularan a Rivero Valdeavellano con los eventos investigados. Textualmente: “[…] no aparece del presente incidente documento alguno por el cual se infiera válidamente que el denunciado Rivero Valdeavellano durante su estadía en Huanta haya sido el Jefe del Comando Político Militar de Huanta y la Mar y mucho menos que haya operado desde el Estadio Municipal de Huanta, ni que se infiera que por el control efectivo sobre sus subordinados conoció de los graves hechos denunciados”. Resolución Nro. 826 emitida por la Sala Penal Nacional el 25 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 7 a la contestación del Estado, folio 3782). 150 Cfr. Resolución Nº 071-2008-1FPS-AY emitida por la Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 19 de febrero de 2008 (expediente de prueba, tomo II, anexo 88 al informe de fondo, folios 1013 a 1014). 151 Cfr. Informe N° 34-2009-MP-FSPA-01 emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 30 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 89 al informe de fondo, folios 1016 a 1017). 152 Cfr. Informe emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovicional de Ayacucho el 25 de mayo de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 del informe de fondo, folios 765 a 766); Informe emitido por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales en octubre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 a la contestación del Estado, folio 3901). 153 Cfr. Informe N° 34-2009-MP-FSPA-01 emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 30 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 89 al informe de fondo, folios 1016 a 1017).

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