32 al Estadio Municipal de Huanta, para luego ser ejecutados extrajudicialmente, hechos que habrían sucedido entre el 9 y 13 de agosto de 1984 154. Aún cuando se han realizado las pruebas correspondientes de ADN para determinar si alguno de esos cuerpos corresponde al señor Tenorio Roca, los resultados arrojados hasta el momento han sido negativos 155. 106. El 14 de enero de 2011 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho presentó una ampliación de la denuncia penal dirigida a subsanar las observaciones que emitiera la Sala Penal Nacional (supra párr. 102). Dicha Fiscalía amplió sus alegatos relacionados con la cadena de mando de las fuerzas militares que actuaban en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para la fecha de los hechos denunciados, presentó nuevos medios probatorios con el fin de acreditar la responsabilidad penal de Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco y solicitó la realización de diligencias adicionales156. 107. El 2 de mayo de 2011 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima ordenó la devolución del escrito de subsanación de denuncia y la ampliación de la misma con el fin de que la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho subsanara una serie de observaciones 157. En lo pertinente, entendió que debía corroborarse que los imputados por el delito de desaparición forzada de personas hubieran mantenido sus cargos públicos al momento de entrada en vigor de la Ley 26926 que tipificó el delito de desaparición forzada (y los delitos contra la humanidad en general) –esto es, el 22 de febrero de 1998-, de conformidad con los alcances descritos por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en su Acuerdo Plenario No. 9-2009/CJ-116. Ello pues, si bien se reconoce el carácter permanente de este delito, según el órgano supremo no le sería aplicable a aquellos que cesaron sus cargos públicos con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella modificación del Código Penal. En esta línea, se entendió que Rivero Valdeavellano se había retirado previamente a la vigencia de esta reforma, al igual que García del Barco, aunque no constaba en el expediente la situación de Huamán Centeno 158. 108. El 11 de agosto de 2011 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho presentó un nuevo dictamen con relación a las observaciones planteadas por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima en la que señaló que la interpretación realizada por el referido juzgado con relación a que los denunciados hayan tenido la condición de funcionario o servidor público al momento de entrar en vigor la ley que tipificó el delito de desaparición forzada de personas 154 Cfr. Auto ampliatorio de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 16 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 5 a los alegatos finales del Estado, folios 5109 a 5110). 155 Cfr. Declaración rendida por Edith Alicia Chamorro Bermúdez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de 2016. 156 En lo que atañe a la investigación por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otras personas que habían sido detenidas por Infantes de la Marina, la citada Fiscalía señaló que: “[e]ntre los meses de julio a agosto del año de 1984, se incrementó en la provincia de Huanta la incidencia de detenciones de ciudadanos por parte de los efectivos militares de la Marina de Guerra del Perú acantonados en el Estadio Municipal de Huanta. [… Los] detenidos […] eran conducidos al Estadio Municipal de Huanta, tal conforme está acreditado con lo declarado por el Jefe de la Base Contraguerrilla Augusto Gabilondo García del Barco [quien] estaba a cargo de las operaciones militares de la Base de Huanta, quien además al tener información de actividad terrorista dentro de su zona de responsabilidad, disponía la realización de patrullajes, hecho del cual informaba a sus jefes superiores (jefe y sub jefe político militar) antes de realizar la operación, durante la operación y cuando esta concluía […] por lo que se vuelve a concluir que la realización de patrullas de reconocimiento, de combate y sus resultados eran de pleno conocimiento y ordenadas por Alberto Rivero Valdeavellano – Jefe Político Militar de las provincias de Huanta y La Mar, de Adrián Huamán Centeno – Jefe Político Militar del departamento de Ayacucho”. Resolución de subsanación de formalización de denuncia emitida por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 14 de enero de 2011 (expediente de prueba, anexo 91 al informe de fondo, folios 1033 a 1034). 157 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 2 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 a la contestación del Estado, folios 3795 a 3802). 158 Cfr. Resolución dictada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 2 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 a la contestación del Estado, folios 3797, 3800 y 3801).

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