34 Lima y dispuso ampliar el plazo de instrucción por cuatro meses. Asimismo, solicitó al Ministerio Público pronunciarse sobre las diligencias aún pendientes de actuación165. 112. Los días 13 de noviembre de 2012 y 4 de enero de 2013 el Juzgado Especializado Penal de Huanta remitió al Primer Juzgado Penal Nacional diversas actuaciones en relación con el proceso penal, devolviendo el exhorto con las declaraciones testimoniales solicitadas, aunque haciendo saber que “pocas personas se han apersonado a este Despacho, con la finalidad de prestar sus declaraciones testimoniales, pese a encontrarse debidamente notificadas, y el plazo concedido con demasía”166. 113. El 31 de mayo de 2013 el Primer Juzgado Penal Nacional dispuso la realización de varias diligencias entre las cuales se encontraban la recepción de declaraciones testimoniales, incluyendo la de Cipriana Huamaní Anampa167, la cual fue practicada el 20 de junio de 2013168. El 1 de julio de 2013 el Primer Juzgado Penal Nacional informó el resultado de las diligencias realizadas en Huamanga durante los días 24 a 28 de junio de 2013, entre las que se encontraban la recepción de testimonios y la toma de muestras de ADN, así como la ratificación de un peritaje de balística169. 114. Entre septiembre y octubre de 2013 diversas autoridades 170 informaron que, si bien el plazo de ampliación de la instrucción se había cumplido, faltaban recabar diversas pruebas, por lo que la causa todavía se encontraba en etapa de instrucción. 115. El 9 de octubre de 2013 el Primer Juzgado Penal Nacional remitió oficios a la Defensoría del Pueblo y al Colegio de Abogados de Ayacucho, solicitando la remisión de documentación o información sobre denuncias interpuestas contra miembros de la Marina de Guerra, destacados en la provincia de Huanta (Ayacucho) en el año 1984, si las hubiera171. El 12 de noviembre de 2013 dicho Juzgado incorporó al expediente la documentación remitida por la Defensoría del Pueblo 172. 116. El 9 de octubre de 2013 el Primer Juzgado Penal Nacional remitió un oficio al Jefe de la Marina de Guerra del Perú solicitándole que enviara “información respecto a las directivas que regían el desempeño de las funciones y organización de los miembros de la [M]arina de [G]uerra del Perú destacados en la provincia de Huanta (Ayacucho) en el año 1984”, así como copias de dos 165 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Lima el 28 de septiembre de 2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 17 a la contestación del Estado, folio 3841). 166 Oficios Nro. 6795-2012-JEP-MBJHTA-CSJAY-PJ y Nro. 0041-2013-JEP-MBJH-CSAYA/PJ remitidos por el Juzgado Especializado Penal de Huanta el 13 de noviembre de 2012 y 4 de enero de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 18 y 19 a la contestación del Estado, folios 3842 a 3843 y 3846). 167 Cfr. Auto emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 3848 a 3849). 168 Cfr. Declaración testimonial rendida por Cipriana Huamaní Anampa ante el Primer Juzgado Penal Nacional el 20 de junio de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 21 a la contestación del Estado, folios 3858 a 3862). 169 Cfr. Oficios remitidos por el Primer Juzgado Penal Nacional el 1 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 22 a la contestación del Estado, folios 3864 a 3869). 170 Cfr. Oficio remitido por el Representante Titular del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos al Procurador Público Especializado Supranacional el 9 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 29 a la contestación del Estado, folio 3886); Oficio remitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 13 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 30 a la contestación del Estado, folios 3889 a 3892); Informe emitido por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales en octubre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 a la contestación del Estado, folios 3895 a 3901). 171 Cfr. Oficios remitidos por el Primer Juzgado Penal Nacional el 9 de octubre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 23 a la contestación del Estado, folios 3871 y 3872). 172 Cfr. Auto emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 12 de noviembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 a la contestación del Estado, folio 3878).

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