35 Directivas específicas173. El 26 de diciembre de 2013 dicho Juzgado indicó que, de acuerdo a la información remitida por la Marina de Guerra, esa institución no contaba con directivas que rigieran el referido desempeño174. 117. El 24 de octubre de 2013 y el 3 de enero de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional indicó que se había vencido el plazo ampliatorio de instrucción y dispuso solicitar la vista fiscal al Ministerio Público a fin de que procediera con arreglo a sus atribuciones 175. El 26 de noviembre de 2013 el Primer Juzgado Penal Nacional remitió un oficio a la Subgerencia del Laboratorio de Biología Molecular y Genética (Gerencia de Criminalística) del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público solicitándole que remitiera el resultado de las muestras de ADN tomadas a los familiares de las víctimas176. 118. El 30 de abril de 2014 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial emitió un dictamen por medio del cual sostuvo que no se habían llevado a cabo la totalidad de las diligencias solicitadas y necesarias para cumplir con el objeto de la instrucción y solicitó al Primer Juzgado Penal Nacional un plazo ampliatorio de 60 días para la realización de diversas actuaciones 177. El 8 de agosto de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional amplió el plazo y programó las diligencias solicitadas178. 119. El 9 de junio de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional resolvió “declarar infundada la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa técnica del procesado Alberto Rivero Valdeavellano”179. Esta decisión fue apelada por el procesado y su defensor el 18 de junio de 2014180. El 23 de junio de 2014 el referido Juzgado concedió el recurso de apelación y lo elevó a la Sala Penal Nacional181. Al respecto, de acuerdo a la Fiscal de la Primera Fiscalía Supraprovincial, quien declaró ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aún no se había resuelto dicho recurso182. 173 Cfr. Oficios remitidos por el Primer Juzgado Penal Nacional el 9 de octubre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 23 a la contestación del Estado, folios 3873 y 3874). 174 Cfr. Auto emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 26 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 27 a la contestación del Estado, folio 3882). 175 Cfr. Autos emitidos por el Primer Juzgado Penal Nacional el 24 de octubre de 2013 y el 3 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 24 y 28 a la contestación del Estado, folios 3876 y 3884). 176 Cfr. Oficio remitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 26 de noviembre de 2013 (expediente de fondo, tomo VIII, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 3880). 177 Entre ellas: ratificaciones de protocolos de necropsias; recepción de declaraciones testimoniales; utilización de un nuevo método de extracción de ADN; oficiarse al Laboratorio de Biología Molecular y Genética del Ministerio Público para que informara sobre diversas actuaciones; extracción de muestras de sangre de familiares y entrevistas con estos por los peritos en antropología forense para la elaboración de fichas ante morten, y recepción de la declaración del tercero civilmente responsable. Cfr. Dictamen emitido por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial el 30 de abril de 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 32 a la contestación del Estado, folios 3903 a 3933). 178 Cfr. Oficio emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 8 de agosto de 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 a la contestación del Estado, folios 3988 a 3994). 179 Resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Nacional el 9 de junio de 2014 (expediente de fondo, tomo VIII, anexo 35 a la contestación del Estado, folio 3973). 180 Cfr. Recurso de apelación interpuesto por el señor Alberto Rivero Valdeavellano y su defensor el 18 de junio de 2014 (expediente de fondo, tomo VIII, anexo 36 a la contestación del Estado, folios 3977 a 3980). 181 Cfr. Auto emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional el 23 de junio de 2014 (expediente de fondo, anexo 36 a la contestación del Estado, folio 3976). 182 Cfr. Declaración rendida por Edith Alicia Chamorro Bermúdez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de 2016.

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