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150. En esta línea, este Tribunal recuerda que, al analizar un supuesto de desaparición forzada, se
debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el
inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se
conoce la suerte y el paradero de la víctima. Por todo lo expuesto, la Corte concluye, a los fines de
la caracterización de la desaparición forzada, que existió una privación de libertad realizada por
parte de agentes estatales, a partir de la cual inició la configuración de la desaparición.
151. En cuanto al elemento relativo a la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte
o el paradero de la persona interesada, en el caso concreto, como ha quedado acreditado en los
hechos, los familiares buscaron de manera insistente conocer la situación y el paradero del señor
Tenorio Roca, sin obtener resultados ni respuestas al respecto, para lo cual realizaron las siguientes
gestiones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La señora Cipriana Huamaní Anampa procuró obtener información sobre la detención y traslado del
señor Tenorio Roca a la Base Militar ubicada en el Estadio Municipal de Huanta, mediante
comunicación radial desde el Cuartel “Los Cabitos” (supra párr. 62);
La señora Cipriana Huamaní y sus hijos fueron a la Base Militar en busca de Rigoberto Tenorio
Roca, en donde los soldados los obligaron a retirarse sin darles información de su situación o
paradero (supra párr. 64);
La señora Cipriana Huamaní fue al domicilio del Fiscal Simón A. Palomino Vargas, quien habría
presenciado la detención de su esposo, para solicitarle que intercediera (supra párrs. 63);
La señora Cipriana Huamaní y la madre del señor Tenorio Roca, señora Isidora Roca Gómez,
interpusieron denuncias ante la Fiscalía Provincial de Huanta y al Comando Político Militar de
Ayacucho en julio y agosto de 1984, con el fin de que se ubicara y ordenara la liberación del señor
Tenorio Roca (supra párr. 67);
El señor Juan Tenorio Roca, hermano de Rigoberto, remitió escritos a diversas autoridades entre los
meses de agosto a octubre de 1984, entre ellos al Ministerio del Interior, la Segunda Región Militar
del Ejército, al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (supra párr. 67), y el 6
de noviembre de 1984 presentó ante la Fiscalía de la Nación una denuncia penal por la comisión del
delito de secuestro en perjuicio de su hermano (supra párr. 80), y
El Director del Colegio “González Vigil” (centro de trabajo del señor Tenorio Roca) presentó un
escrito al Director Departamental de Educación de Ayacucho el 10 de julio de 1984 informando
sobre la detención del señor Tenorio Roca y de dos estudiantes más, sin que se sepa de su
paradero actual debido a la negación der información por parte de las autoridades. A su vez, el
Director Departamental de Educación de Ayacucho remitió un oficio al Jefe Político Militar de la Sub
Zona de Emergencia de Huanta informando sobre la detención y solicitando se verifique el caso y
se presten las garantías necesarias (supra párr. 66).
152. Asimismo, conforme a lo indicado por la señora Cipriana Huamaní Anampa, las autoridades
habrían inicialmente negado la detención de su esposo, pero en un segundo momento la
reconocieron indicando que el señor Tenorio Roca habría sido liberado (supra párr. 62). A este
respecto, si bien el Estado no alegó ante esta Corte que el señor Tenorio Roca fuera puesto en
libertad, de los hechos del caso se deriva que las autoridades en Huanta informaron sobre su
liberación sin dar mayor detalle sobre la misma. Por lo expuesto, la Corte concluye que se verificó
una negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero del señor Tenorio Roca.
153. De igual manera, la Corte destaca la gravedad de los hechos sub judice, ocurridos en 1984
en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, los cuales se enmarcan en el lugar y
período temporal con mayor número de víctimas en el conflicto armado en el Perú (supra párrs. 52
a 57). La CVR concluyó que en dicho período “con la intervención del Ejército y la Marina de Guerra,
la práctica de la desaparición forzada se incrementó en una forma intensiva y en forma masiva en
los [tres] departamentos declarados en estado de emergencia (Ayacucho, Huancavelica y