53 su desaparición234, que “la omisión en su realización result[ó] contraria a pautas objetivas”, pudiendo aún catalogarse tal omisión como “irrazonable de modo manifiesto” 235. En este sentido, los bienes jurídicos sobre los que recae la investigación de una desaparición forzada obligan a redoblar esfuerzos en las medidas que deban practicarse para cumplir su objetivo, pues el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales, así como para esclarecer la suerte de la víctima e identificar a los responsables de su desaparición236. 183. En lo que se refiere a la investigación relacionada con el Informe “Caso Huanta” puesto en conocimiento del Ministerio Público en el año 2003 por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Corte nota que recién en el año 2006 se formalizó la denuncia por parte del Ministerio Público y fue hasta diciembre del año 2011 que se abrió instrucción (supra párrs. 100, 106, 109). En cuanto a las actuaciones a partir de ese momento en adelante, la Corte estima que el caudal probatorio se encuentra encaminado principalmente a identificar los restos encontrados en la única fosa exhumada en 2009 en el cementerio de Huanta (supra párrs. 104 y 105). En lo que respecta a la determinación del paradero de la víctima del presente caso, obra en el expediente la obtención del material de ADN de la esposa y uno de los hijos (Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní) del señor Tenorio Roca para realizar el cotejo correspondiente con los restos encontrados (supra párr. 104). En esta línea, se realizó un dictamen de comparación de material genético, el cual arrojó resultados positivos para 12 de los 37 cuerpos (supra párr. 105), no existiendo un resultado positivo respecto del señor Tenorio Roca. 184. La Corte advierte que la información disponible indica que no se han agotado todas las medidas para identificar posibles sitios de inhumación o entierro, ya sea en el Cementerio de Huanta o en otros lugares relevantes, donde podrían encontrarse los restos del señor Tenorio Roca. En efecto, con posterioridad a la audiencia realizada ante esta Corte, el Estado informó que la Fiscalía había solicitado una serie de medidas conducentes a hallar los restos del señor Tenorio Roca, a saber: que se requiera mayor información al Cementerio General de Huanta sobre los sitios en los que se ubicarían las fosas de entierro; que se acompañen fotos correspondientes a las fechas en la que se cavaron las citadas fosas, a efectos de verificar cómo se encontraba dicha zona en ese momento; que se presente toda la documentación relacionada a la construcción de los pabellones y sus correspondientes planos para establecer si se cavó dicha área, pues cerca de los mismos podrían ubicarse las fosas; que rinda su declaración el panteonero, quien presenció el cavado de las fosas y continúa trabajando hasta la actualidad en el cementerio , y que se realice una diligencia de inspección judicial en el citado cementerio con presencia de los peritos forenses que estuvieron presentes en la diligencia de exhumación para ubicar otros probables sitios en los que se encontrarían las referidas fosas. 185. Por su parte, en lo que se refiere al esclarecimiento de los hechos relativos a la detención de Rigoberto Tenorio Roca y su posterior desaparición, la Corte nota que en el año 2011 se ordenó la realización de diversas diligencias relevantes. Específicamente, se solicitó recabar diversas declaraciones, entre las que se encuentran las de los Infantes de la Marina que laboraron en Huanta entre los meses de julio y agosto de 1984, algunas de las cuales ya habían sido recabadas por las autoridades militares en los años 80; las de personas detenidas en Huanta en 1984; la del periodista que dio el señalamiento de las fosas de Pucayacu; la testimonial de una mujer que se 234 Cfr. Caso Osorio Rivera y familia Vs. Perú, supra, párr. 184. 235 Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 153. 236 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 150, y Caso Osorio Rivera y familia Vs. Perú, supra, párr. 185.

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