81
295. El Estado resaltó que no se ha probado su responsabilidad internacional respecto de los
hechos denunciados. Respecto a la solicitud de los representantes de trasladar la misma a los nietos
del señor Rigoberto Tenorio Roca, el Estado señaló que el 29 de enero de 2016 se promulgó el
Decreto Supremo No. 001-2016-JUS que modificó el artículo 18 del Reglamento de la Ley No.
28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), autorizando al titular del derecho de
reparaciones en educación inscrito en el RUV, a transferir ese derecho, por única vez y solo a un
familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad.
296. La Corte reconoce que la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca trajo como
consecuencia la pérdida del sostén familiar, lo cual ha tenido serias repercusiones en la vida de sus
hijos, quienes se encontraban en edades de formación académica al momento de los hechos. De las
declaraciones rendidas a través de affidávits por Gladys Marleni Tenorio Huamaní327 y de Jorge
Rigoberto Tenorio Huamaní328, se puede observar que los mismos identifican como uno de los
mayores daños ocasionados por la desaparición de su padre el que no pudieron continuar con sus
estudios. Asimismo, en el peritaje rendido por el psicólogo Carlos Alberto Jibaja Zárate se determinó
que lo ocurrido afectó el futuro académico y profesional de los hijos del señor Tenorio Roca y que
para la mayoría de ellos, el haber estudiado una carrera superior habría sido la manera de percibir
sus aspiraciones personales como logradas, consolidando la autoestima personal en base a logros
académico-profesionales329.
297. Por ello, el Estado deberá otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio
Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana
Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio
Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto
Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio. Dicha beca se
otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus
estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa
finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo. Dichas becas deberán
empezar a hacerse efectivas de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para que los beneficiarios comiencen sus estudios en el próximo año, si así lo
desean. Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha
beca.
298. Asimismo, teniendo en cuenta que han pasado más de 32 años de lo ocurrido y, por lo tanto,
algunos de los hijos ya no podrían beneficiarse de la misma, la Corte estima pertinente ordenar al
Estado que, de ser solicitado por los hijos del señor Tenorio Roca, el derecho a esta reparación sea
transferido por cada uno de ellos, por única vez y sólo a un familiar en línea recta descendiente
hasta el segundo grado de consanguinidad, como dispone el Programa Integral de Reparaciones.
Las víctimas que deseen transferir esta medida de reparación, o sus representantes legales,
disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para
dar a conocer al Estado la persona que se beneficiará de esta medida.
3.
Garantías de no repetición
327
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Gladys Marleni Tenorio Huamaní el 5 de febrero de 2016
(expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4963 a 4970).
328
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní el 5 de febrero de 2016
(expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4971 a 4976).
329
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 03 de febrero de 2016 (expediente
de prueba, tomo X, affidávits, folio 4987 a 5002).