85 por derecho, todo funcionario público que haya fallecido en actividad o siendo pensionista de cesantía o invalidez, le correspondía el derecho de que sus familiares sobrevivientes (viuda (o) hijos o padres) percibieran una suma mensual de dinero por los servicios prestados al Estado. En este sentido, afirmaron que según la normativa general, a la señora Cipriana Huamaní y a sus hijos les correspondía la pensión de viudez y orfandad, respectivamente, es decir un cincuenta por ciento al cónyuge sobreviviente y el otro cincuenta por ciento a los hijos. 314. Con respecto a la retroactividad de la pensión, los representantes alegaron que si bien el Estado reconoció que la misma tuvo efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento del causante, esta fue otorgada a la señora Cipriana Huamaní Anampa en calidad de viuda y a la entonces menor de edad, Edith Carolina Tenorio Huamaní, sin reparar ni reconocer que a la fecha de la desaparición del causante Tenorio Roca, todos sus hijos eran menores de edad. Por ello, los representantes señalaron que si realmente se hubiera aplicado la retroactividad en pleno reconocimiento de los derechos de la familia de Rigoberto Tenorio Roca, tanto la indemnización excepcional como la pensión deberían haber sido para la viuda y sus ocho hijos. 315. Asimismo, los representantes señalaron que la medida de reparación económica establecida a través del PIR no podía equipararse a la derivada de un procedimiento internacional por graves violaciones de derechos humanos, en el cual la cuantificación del daño se determinaba de acuerdo a las particularidades del caso concreto y no bajo las condiciones genéricas de una reparación como la establecida en la mencionada ley. Del mismo modo, resaltaron que el propio Estado reconoció los obstáculos que existían para el cumplimiento del pago de una reparación económica conforme a la legislación nacional de reparaciones, por lo que las organizaciones de víctimas de la violencia política han considerado estas medidas de reparación “incoherentes al daño que sufrieron”, solicitando la revisión de las reparaciones por no considerar plenamente la gravedad de la violación, el daño y la afectación a las víctimas y familiares. Finalmente, los representantes señalaron que la posición del Estado de no reparar tanto a la madre de la víctima, la señora Isidora Roca Gómez, como a su hermano Juan Tenorio Roca, por la violación de sus derechos humanos resulta sumamente grave pues el Estado alega disposiciones de derecho interno para incumplir abiertamente con la recomendación formulada por la Comisión. 316. La Comisión señaló que, en cuanto al alegato del Estado según el cual la señora Cipriana Huamaní Anampa y a su hija Edith Carolina Tenorio Huamaní ya habrían sido reparadas, de verificarse que a nivel interno el Estado avanzó con el otorgamiento de algunas reparaciones, bien sea en la vía administrativa o en la judicial, correspondía a la Corte evaluar tales reparaciones a la luz del estándar de reparación integral y disponer las medidas complementarias que correspondan para alcanzar dicho estándar. La Comisión indicó que la suma de dinero entregada por el Estado a los familiares del señor Tenorio Roca derivaría de la naturaleza de servidor público de la víctima y los años de servicio laborados, atendiendo a que su fallecimiento fue categorizado dentro de los supuestos de ley relacionados con actos de narcotráfico, accidentes o actos de terrorismo, y no era el resultado de una reparación por la desaparición forzada de la víctima a manos del agente del Estado. En este sentido, la Comisión resaltó que en el presente caso no se había dispuesto medida de reparación alguna relacionada con la desaparición forzada y correspondía a la Corte fijar las reparaciones que correspondan, a la luz de su jurisprudencia constante. D.2 Alegatos específicos sobre el daño material e inmaterial 317. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. 318. Los representantes indicaron que Rigoberto Tenorio Roca era un ex integrante de la Guardia Republicana y sub oficial de segunda del Ejército en situación de retiro, al momento de ser detenido

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