91 E. Costas y Gastos 340. Los representantes indicaron en la fase inicial de las investigaciones, la familia contrató los servicios de abogados de los cual no han conservado los recibos de los gastos incurridos, por lo cual solicitaron a la Corte que fijara esta suma en equidad, tomando en cuenta que el proceso interno se inició en agosto de 1984, mientras que el internacional se inició en noviembre de 1998, hace más de 16 años. Aunado a esto los representantes manifestaron que en los procesos internos e internacional, la familia de Rigoberto Tenorio Roca ha contado con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), que siendo una organización sin ánimo de lucro, no ha cobrado ningún tipo de honorarios. Con base en ello, solicitaron a la Corte que fijara en equidad una cantidad de US$ 20.000,00, por concepto de los gastos incurridos por APRODEH, en calidad de representantes legales de las víctimas en los procesos internos e internacionales. 341. El Estado consideró inaceptable que se alegue dicha pretensión sin cumplir con presentar los recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. El Estado señaló que sólo procede el pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que prueben que el desembolso se realizó con ocasión del presente proceso. El Estado argumentó que en el presente caso, las pretensiones solicitadas deben estar relacionadas con gastos que permitieron a las presuntas víctimas o a sus representantes acudir al sistema interamericano, resaltándose que únicamente se consideran como tal a los gastos necesarios y razonables, debidamente sustentados documentariamente. Finalmente, el Estado indicó que la representación legal ha sido y viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite, dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios internacionales. Consideraciones de la Corte 342. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia351, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable352. 343. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 353. 351 Cfr. Caso Velázquez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 155. 352 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 155. 353 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 156.

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