12 42. En respuesta a la pregunta del Estado respecto a cuál es un nivel aceptable de impacto, demostrado a través de los EISAs, que permitiría al Estado otorgar una concesión, la Corte observa que lo que constituye un nivel aceptable de impacto puede diferir en cada caso. No obstante, el principal criterio con el cual se deben analizar los resultados de los EISAs es que el nivel de impacto no niegue la capacidad de los miembros del pueblo Saramaka a sobrevivir como un pueblo tribal (supra párr. 37). 43. Cabe resaltar que, adicionalmente a los EISAs, el Estado debe cumplir con los otros requisitos señalados en la Sentencia al evaluar la pertinencia de otorgar concesiones para proyectos de desarrollo o inversión que estén dentro o que afecten el territorio Saramaka. VI LAS CONCESIONES EN LOS TERRITORIOS DEL PUEBLO SARAMAKA 44. El Estado solicitó que la Corte aclare a quién puede otorgar concesiones el Estado, y para qué tipo de actividades de desarrollo e inversión. Específicamente, el Estado sugirió que una vez que los “tres requisitos” expuestos en la Sentencia sean cumplidos, se podrían otorgar concesiones dentro del territorio Saramaka a personas no pertenecientes a la tribu Saramaka, y que el pueblo Saramaka debe solicitar concesiones cuando se trate de actividades no tradicionales en territorio Saramaka, tales como “actividades mineras, explotación forestal comercial o a gran escala, turismo, etc.” 45. La Comisión no pudo identificar en la demanda de interpretación del Estado un tema que requiera aclaración por parte del Tribunal. La Comisión señaló, sin embargo, que “no es la intención del Tribunal imponer una carga adicional a los miembros del pueblo Saramaka”, haciendo que ellos soliciten concesiones del Estado para mantener su acceso a los recursos naturales que tradicionalmente han utilizado, tales como los productos de madera y otros productos forestales. 46. Los representantes entendieron que la solicitud de interpretación del Estado se refiere a si el Estado “tiene autoridad decisiva respecto a la conducción de cualquier actividad no tradicional” en el territorio Saramaka por cualquier persona, se trate o no de miembros del pueblo Saramaka. Los representantes citaron el párrafo 194 de la Sentencia, el cual señala que los miembros del pueblo Saramaka tienen el derecho de “administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal”, e interpretaron esa frase para dar a entender que el pueblo Saramaka tiene un supuesto “derecho a la autodeterminación” del desarrollo económico de todos sus recursos dentro de su territorio sin interferencia del Estado. También expresaron su preocupación frente a una mala interpretación y aplicación de los criterios y requerimientos de la Sentencia que pudiera resultar en un serio e irreparable daño para el pueblo Saramaka y su territorio. 47. La Corte observa que algunos de los temas presentados por el Estado están fuera del alcance de la Sentencia, y por tanto de esta interpretación, particularmente en relación con las alegadas actividades de turismo dentro del territorio Saramaka. No obstante, con miras a evitar una eventual malinterpretación de la Sentencia, la Corte se pronunciará sobre los asuntos presentados por el Estado, ya que éstos guardan relación con los Puntos Resolutivos de la Sentencia o con las consideraciones que los sustentan. 48. En el párrafo 194 y el Punto Resolutivo 7 de la Sentencia la Corte observó que los miembros del pueblo Saramaka tienen el derecho de “administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de

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