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propiedad comunal”24. Con ese fin, la Corte ordenó al Estado, inter alia, delimitar, demarcar
y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, y adoptar
medidas legislativas, administrativas o de otra índole a fin de reconocer, proteger,
garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka sobre el
territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado25. El proceso de adopción de tales
medidas, así como el contenido de las referidas medidas legislativas y administrativas, debe
ser determinado por el Estado conjuntamente con el pueblo Saramaka de conformidad con
lo estipulado en la Sentencia (supra párr. 16).
49.
La Sentencia también señaló que el derecho a la propiedad no es absoluto, y por
tanto puede ser restringido por el Estado bajo circunstancias específicas y excepcionales,
particularmente cuando se trata de tierras indígenas o tribales26. En ese sentido, la
Sentencia establece en el párrafo 127 que “[e]n consonancia con [el Artículo 21 de la
Convención y la jurisprudencia de la Corte], el Estado podrá restringir, bajo ciertas
condiciones, los derechos de los integrantes del pueblo Saramaka a la propiedad, incluidos
sus derechos sobre los recursos naturales que se encuentren sobre o en el territorio”, al
otorgar concesiones para proyectos de desarrollo e inversión que estén dentro o que afecten
el territorio Saramaka. La Corte trató en el capítulo previo esas específicas y excepcionales
circunstancias en las cuales el Estado puede restringir los derechos a la propiedad de los
miembros del pueblo Saramaka (supra, párrs. 34 y 38).
50.
Según lo anteriormente señalado, el otorgamiento de concesiones para proyectos de
desarrollo o inversión que estén dentro o que afecten el territorio Saramaka constituye un
tipo de restricción al uso y goce de la propiedad. En la medida en que ésta corresponde al
pueblo Saramaka, dicha comunidad tiene el derecho a “administrar, distribuir y controlar
efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de
propiedad comunal”27, así como de conformidad con la legislación interna, en tanto ésta sea
compatible con la Convención Americana y la jurisprudencia de este Tribunal.
51.
La Sentencia se refirió al tema de las concesiones en el contexto de planes de
desarrollo, inversión, exploración o extracción dentro del territorio Saramaka. En la nota al
pie de página acompañando las tres garantías establecidas en el párrafo 129 de la
Sentencia, el Tribunal especificó que por
[…] “plan de desarrollo o inversión” la Corte supone cualquier actividad que pueda
afectar la integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio Saramaka,
en particular, cualquier propuesta relacionada con concesiones madereras o mineras.
52.
La Corte específicamente señaló en la Sentencia dos tipos de concesiones, esto es,
las madereras y mineras. Con relación a esos tipos de concesiones, la Corte sostuvo que las
concesiones de madera y oro previamente otorgadas por el Estado generaron una violación
del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka. Respecto de la madera,
la Corte específicamente señaló en el párrafo 146 de su Sentencia:
24
La Corte también ha sostenido previamente que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras
tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”. Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
para. 128.
25
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, Puntos Resolutivos del 5 al 7.
26
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párrs. 127 y 129.
27
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 194(c).