13 propiedad comunal”24. Con ese fin, la Corte ordenó al Estado, inter alia, delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, y adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado25. El proceso de adopción de tales medidas, así como el contenido de las referidas medidas legislativas y administrativas, debe ser determinado por el Estado conjuntamente con el pueblo Saramaka de conformidad con lo estipulado en la Sentencia (supra párr. 16). 49. La Sentencia también señaló que el derecho a la propiedad no es absoluto, y por tanto puede ser restringido por el Estado bajo circunstancias específicas y excepcionales, particularmente cuando se trata de tierras indígenas o tribales26. En ese sentido, la Sentencia establece en el párrafo 127 que “[e]n consonancia con [el Artículo 21 de la Convención y la jurisprudencia de la Corte], el Estado podrá restringir, bajo ciertas condiciones, los derechos de los integrantes del pueblo Saramaka a la propiedad, incluidos sus derechos sobre los recursos naturales que se encuentren sobre o en el territorio”, al otorgar concesiones para proyectos de desarrollo e inversión que estén dentro o que afecten el territorio Saramaka. La Corte trató en el capítulo previo esas específicas y excepcionales circunstancias en las cuales el Estado puede restringir los derechos a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka (supra, párrs. 34 y 38). 50. Según lo anteriormente señalado, el otorgamiento de concesiones para proyectos de desarrollo o inversión que estén dentro o que afecten el territorio Saramaka constituye un tipo de restricción al uso y goce de la propiedad. En la medida en que ésta corresponde al pueblo Saramaka, dicha comunidad tiene el derecho a “administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal”27, así como de conformidad con la legislación interna, en tanto ésta sea compatible con la Convención Americana y la jurisprudencia de este Tribunal. 51. La Sentencia se refirió al tema de las concesiones en el contexto de planes de desarrollo, inversión, exploración o extracción dentro del territorio Saramaka. En la nota al pie de página acompañando las tres garantías establecidas en el párrafo 129 de la Sentencia, el Tribunal especificó que por […] “plan de desarrollo o inversión” la Corte supone cualquier actividad que pueda afectar la integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio Saramaka, en particular, cualquier propuesta relacionada con concesiones madereras o mineras. 52. La Corte específicamente señaló en la Sentencia dos tipos de concesiones, esto es, las madereras y mineras. Con relación a esos tipos de concesiones, la Corte sostuvo que las concesiones de madera y oro previamente otorgadas por el Estado generaron una violación del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka. Respecto de la madera, la Corte específicamente señaló en el párrafo 146 de su Sentencia: 24 La Corte también ha sostenido previamente que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, para. 128. 25 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, Puntos Resolutivos del 5 al 7. 26 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párrs. 127 y 129. 27 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 194(c).

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