5
tal que obstruya el desarrollo, sino más bien establece los principios
desarrollo puede tener lugar de conformidad con el respeto a los
afectados por éste”. Además, la Comisión consideró que el “punto en
una solicitud de interpretación válida según lo establecido en
Convención”.
sobre los cuales dicho
derechos de aquellos
cuestión no constituye
el artículo 67 de la
13.
Los representantes observaron que la Sentencia claramente indica “que la manera de
dar participación efectiva y la entidad o entidades que participarían en el proceso de
decisión deberán ser determinadas por los Saramaka de conformidad con su costumbre y
tradición”, y luego ser comunicadas al Estado. “En cambio, si Surinam llegara a tener dudas
al respecto, puede comunicarse con los Saramaka para buscar mayor claridad”.
Adicionalmente, los representantes observaron que “la base legislativa y administrativa para
el sistema de beneficios compartidos debe ser desarrollada y determinada con la
participación efectiva de los Saramaka, y no únicamente por el Estado”, y que “los
Saramaka también deberán participar efectivamente, caso por caso, en las decisiones sobre
los beneficios compartidos.”
14.
Los asuntos a los cuales el Estado hace referencia son (a) el establecimiento de un
mecanismo de consulta con el pueblo Saramaka, y (b) la determinación de los beneficiarios
de una “justa compensación” en relación con proyectos de desarrollo e inversión en el
territorio Saramaka. La Corte considera que ambos asuntos están desarrollados en la
Sentencia, particularmente, pero no exclusivamente, en los párrafos 81, 100, 101, 129-140,
147, 155, 164, 170, 171, 174 y 194, así como en los Puntos Resolutivos 5 a 9. Sin
embargo, la Corte considera pertinente reiterar la manera en que tales asuntos son
abordados en la Sentencia.
a)
Establecimiento de un mecanismo de consulta con el Pueblo Saramaka
15.
Respecto del primer asunto, la Corte reitera que el Estado tiene la obligación de
consultar con el pueblo Saramaka para efectos de cumplir con varios de los puntos
ordenados en la Sentencia, y que los Saramaka deben determinar, de conformidad con sus
costumbres y tradiciones, cuáles miembros de la tribu estarán involucrados en dichas
consultas.
16.
En este sentido, la Sentencia ordena al Estado consultar con el pueblo Saramaka al
menos acerca de los siguientes seis asuntos: (1) el proceso de delimitación, demarcación y
otorgamiento de título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka6; (2) el
proceso mediante el cual se otorgue a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento
legal de la capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran7;
(3) el proceso de adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que
sean necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y dar efecto legal al derecho de los
integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el
6
En el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia, leído conjuntamente con el párrafo 194(a) de la misma, la Corte
ordenó al Estado “delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka,
de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de consultas previas, efectivas y plenamente
informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales”. Cfr. Caso del Pueblo
Saramaka, supra nota 1, párr. 194(a).
7
En el Punto Resolutivo 6 de la Sentencia, leído conjuntamente con el párrafo 174 de la misma, la Corte
ordenó al Estado “establecer las condiciones judiciales y administrativas necesarias para garantizar la posibilidad de
reconocimiento de su personalidad jurídica, a través de la realización de consultas con el pueblo Saramaka, con
pleno respeto a sus costumbres y tradiciones, y con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de
conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como del derecho de acceso a la justicia e igualdad ante la
ley”. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 174.