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atención física y psicológica que se está brindando no ha tomado en cuenta “[…] las
especificidades del grupo meta [tales como] cultura, idiosincrasia, así como los
padecimientos sufridos a consecuencia de la violencia vivida durante el conflicto armado
interno.” Añadieron que tales circunstancias se han convertido en un obstáculo que no
permite avanzar en el cumplimiento de este punto resolutivo (supra Visto 4).
45.
Que en relación a estos puntos resolutivos la Comisión observó que no contaba
con información respecto de las obligaciones de proveer vivienda y sobre los aspectos
relativos al desarrollo de programas contenidos en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia, por lo que considera esencial que el Estado informe sobre el cumplimiento
de todas las reparaciones ordenadas por el Tribunal (supra Visto 5).
46.
Que la Corte observa que el Estado ha brindado escasa información actualizada
sobre el cumplimiento de los puntos Resolutivos séptimo, octavo y noveno de la
Sentencia, y que de acuerdo al párrafo 117 de la Sentencia, las medidas ordenadas por
la Corte deben ser implementadas en un plazo que no debe exceder los cinco años
partir del 7 de diciembre de 2004, fecha de notificación del Fallo a las partes.
Consecuentemente, en consideración de lo establecido en la Sentencia y en la
Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), este Tribunal estima que el
Estado debe realizar todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento de los
puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de la Sentencia e informarle sobre los
avances, para que éste evalúe el estado de cumplimiento de los mismos.
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47.
Que la Corte valora de manera positiva el cumplimiento total por parte del
Estado del punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. Asimismo, el cumplimiento
parcial de los puntos resolutivos cuarto, quinto, décimo, décimo primero, décimo
tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la referida Sentencia, así como los avances
realizados respecto al punto resolutivo séptimo de la Sentencia, lo cual constituye un
avance relevante por parte del Estado en la ejecución e implementación de las
sentencias de la Corte.
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48.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los
representantes, la Corte considera indispensable que el Estado presente información
sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales
e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la
Sentencia);
b)
divulgación del texto de la Convención Americana en español y maya achí
y su difusión en el Municipio de Rabinal (punto resolutivo cuarto);
c)
publicación, en español, en un diario de circulación nacional de la sección
hechos establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a
cuarto de la Sentencia de Fondo y el punto declarativo primero y los puntos
resolutivos primero a noveno de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Así