14 como, la publicación en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, en idioma maya achí de los textos mencionados (punto resolutivo quinto); d) pago de la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia de Reparaciones para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa a la memoria de las víctimas (punto resolutivo sexto); e) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que lo requieran; (punto resolutivo séptimo); f) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo); g) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes a: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas. (punto resolutivo noveno); y h) pago de la indemnización fijada en la Sentencia de Reparaciones por concepto de daño material y daño inmaterial a las víctimas o sus familiares que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con los Considerandos 37 y 42), en los términos que establece la Sentencia de Reparaciones (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto). 49. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al pago de la suma fijada en la Sentencia de Reparaciones por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de conformidad con el Considerando trigésimo séptimo de la presente Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

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