6 estableció en el punto resolutivo segundo inciso a) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007, que el Estado ha cumplido con traducir en idioma maya achí la Convención. Sin embargo, este Tribunal hace notar que queda pendiente de cumplimiento entregar a las víctimas y divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana, para lo cual es indispensable que el Estado informe a esta Corte sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en este sentido por la referida Sentencia de Reparaciones. * * * 13. Que en consideración del punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1) y lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, en lo que respecta a publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del Capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, así como publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, el Estado manifestó que aún se encontraba pendiente de cumplimiento. 14. Que los representantes coincidieron en indicar que aún está pendiente de cumplimiento por parte del Estado el publicar las partes de las sentencias [de Fondo y Reparaciones y Costas] definidas por la Corte, a saber: en maya achí en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional en los dos idiomas. Agregaron que han transcurrido casi cuatro años desde la emisión de la Sentencia y tres años desde que este punto resolutivo debió ser cumplido, por lo que “[…] es urgente que el Estado asuma este compromiso sin mayor dilación […]” (supra Visto 4). 15. Que con relación a este punto resolutivo, la Comisión indicó que quedaba a la espera de información relativa al cumplimiento de los puntos pendientes y manifestó que una vez “[…] superados los obstáculos prácticos es de suma importancia que los destinatarios de este esfuerzo puedan conocer de los textos traducidos […]” (supra Visto 5). 16. Que con base en la información remitida por la partes, el análisis de las pruebas allegadas, así como en lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, este Tribunal ha constatado que aún se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación en español, en un diario de circulación nacional, de la sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V y los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la Sentencia de Fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004. Igualmente, se encuentra pendiente de publicación la traducción al idioma maya achí de los textos de los referidos puntos resolutivos en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Consecuentemente, la Corte reitera lo señalado en el punto declarativo tercero inciso c) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2). A su vez, este Tribunal considera necesario, que en cuanto realice las publicaciones pendientes, el Estado informe sobre tal extremo, para que la Corte evalúe el estado de cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia.

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