mecanismos que permitan procurar la colaboración de funcionarios policiales en el esclarecimiento de lo sucedido a Iván y su paradero. Además, aun cuando pareciera que las recompensas que Argentina indica haber pagado, no se relacionan con este caso, debido a que la representante ha manifestado que existe falta de claridad al respecto, se solicita al Estado que brinde una explicación y, en caso de que sí refieran, aporte información sobre las líneas de investigación que se habrían seguido con la información proporcionada a cambio 44. 41. Por otra parte, el Estado se ha referido en detalle al funcionamiento del Sistema Federal de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU), creado en el 2016 45, y a los “cinco protocolos de actuación para la búsqueda de personas” que han sido aprobados desde el 2018 “para [su] implementación” 46. La Corte no se pronunciará respecto a las observaciones generales presentadas por la representante de las víctimas sobre el diseño del SIFEBU y los referidos protocolos, ya que excede el objeto de la reparación ordenada en este caso. 42. El Tribunal se enfocará en la información proporcionada sobre la intervención del SIFEBU en la búsqueda de Iván Torres. Al respecto, en septiembre de 2019 el Estado informó que un equipo del SIFEBU se reunió con la jueza a cargo del legajo de búsqueda para conocer las diligencias efectuadas a la fecha y proponer otras, tal como, el “relevamiento masivo de personas halladas no identificadas en la Provincia” del Chubut. A la fecha, Argentina no ha explicado cuáles habrían sido los resultados concretos de la coordinación entre la jueza del legajo de búsqueda y el SIFEBU para avanzar en acciones o seguimiento de nuevas líneas de investigación orientadas a la búsqueda de Iván. Tampoco ha indicado con claridad si ha sido realizado el referido cotejo de personas NN halladas o inhumadas 47. En ese sentido, se estima necesario que remita información completa y detallada al respecto. 43. También el Estado y la representante se refirieron a la reunión que funcionarios del SIFEBU tuvieron con ésta y las víctimas dos días después de la audiencia de supervisión de mayo de 2019. La representante detalló que en esa reunión se llegaron a “compromisos claves de trabajo directo con las víctimas”, relacionados, entre otros, con la elaboración de una propuesta de “[p]lan integral de [b]úsqueda de Iván Torres” y a mantener reuniones de seguimiento. No obstante, en septiembre de 2019, la Coordinadora del SIFEBU informó a la representante que “todo contacto [debía] se[r] efectuado a través […] de la S[ecretaría de Derechos Humanos]”, que es el “organismo competente” para atender “todos [sus] requerimientos, comentarios o inquietudes” 48. 44 Al respecto, la representante observó que “el Estado debe informar con mayor claridad a esta Corte cuál es la información que obtuvo y consideró importante para pagar en 5 ocasiones las recompensas” y, además, que “[n]o surge con claridad si se refiere a este caso”. 45 Entre sus “funciones” se encuentra el “[e]stablecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente con el Magistrado a cargo de la investigación, en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas”. Cfr. Decreto No. 1093/2016 “Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas, publicado el 12 de octubre de 2016 en el Boletín Oficial de la República Argentina, artículo 1 (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2018). 46 (i) “Protocolo de actuación frente a casos de personas desaparecidas y extraviadas”; (ii) “Protocolo de comunicación ante el hallazgo de personas de identidad desconocida (personas NN)”; (iii) “Protocolo de toma de denuncias”; (iv) “Protocolo de Actuación ante el hallazgo con vida de niños, niñas y adolescentes”, y (v) “Protocolo de toma de huellas dactilares ante el hallazgo de personas con identidad desconocida (persona NN)”. Cfr. Resolución 118-E/2018 del Ministerio de Seguridad y los referidos protocolos de actuación (anexos al informe estatal de 28 de febrero de 2018). 47 Aun cuando en el marco del legajo de búsqueda se señalaron acciones en ese sentido (supra Considerando 30) y el Estado manifestó en la audiencia de supervisión de mayo de 2019 que los cotejos de Iván Torres con personas NN dieron negativos, del informe estatal de septiembre de 2019 se desprende que son diligencias aún pendientes. La representante también hizo notar que no se han realizado “cotejos fotográficos con los registros de fotos de todas las cárceles y comisarías del país”. 48 Cfr. Correo electrónico de la Coordinadora del SIBEFU a la representante de 23 de septiembre de 2019 (anexo al escrito de observaciones de la representante de 5 de diciembre de 2019). -14-

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