Aun cuando este Tribunal no cuenta con observaciones del Estado respecto a lo que sucedería con los “compromisos” asumidos por el Ministerio de Seguridad, se advierte que acciones de este tipo son las que se requieren para avanzar en la implementación de esta reparación. (c) Plan integral de búsqueda especializado para el caso de Iván Torres y estrategia de comunicación con las víctimas 44. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que hasta el momento no hay avances sustantivos en la búsqueda y localización del paradero de Iván Torres, y las acciones implementadas por Argentina no son suficientes para acreditar que esté realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria, sistemática y rigurosa 49. Además, se ha evidenciado una absoluta falta de comunicación, coordinación y participación de los familiares de Iván Torres y su representante en el proceso de búsqueda, lo cual no solo revictimiza a sus familiares, especialmente a su madre, sino también ha fomentado su desconfianza en las autoridades estatales, dificultando, por ende, la implementación de esta reparación. 45. Este Tribunal recuerda que en el trámite de fondo del presente caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Iván, la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos y el sufrimiento causado a algunos de sus familiares 50. La Corte señaló que ello “constitu[ía] una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana” 51. Este reconocimiento debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenada en la Sentencia; especialmente ésta, porque, tanto por los hechos del caso como por el tiempo transcurrido desde el inicio de la desaparición, sus familiares tenían una “expectativa justa […] de que el Estado emprend[iera] acciones eficaces para dar con su paradero” (supra Considerando 24). 46. En consecuencia, el Estado debe, de manera inmediata, diseñar un plan integral de búsqueda específico para Iván Torres, lo cual implica entre otros aspectos, establecer posibles líneas de investigación que tomen en cuenta: los hechos del caso; el contexto en que ocurrieron (supra Considerandos 6 y 15); la prueba recabada en el proceso penal por la desaparición forzada (supra Considerandos 8 a 21), y la información que sea suministrada por las víctimas, así como definir un cronograma de las gestiones que se realizarán, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo 52. Además, para la elaboración de este plan integral de búsqueda, el Estado debe establecer una estrategia de comunicación con las víctimas, especialmente la señora Millacura, y su representante, a efecto de procurar su participación, conocimiento y presencia en el proceso de búsqueda, y de tener en cuenta sus sugerencias y peticiones 53, entre las cuales se encuentra la propuesta de intervención, 49 Ver inter alia: Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 181; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 299. 50 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 31 a 37. 51 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 37. 52 Ver, por ejemplo: Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 18, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 25. 53 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota, párr. 191, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332. -15-

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