Aun cuando este Tribunal no cuenta con observaciones del Estado respecto a lo que
sucedería con los “compromisos” asumidos por el Ministerio de Seguridad, se advierte
que acciones de este tipo son las que se requieren para avanzar en la implementación
de esta reparación.
(c) Plan integral de búsqueda especializado para el caso de Iván Torres y estrategia
de comunicación con las víctimas
44.
Con base en lo expuesto, la Corte concluye que hasta el momento no hay avances
sustantivos en la búsqueda y localización del paradero de Iván Torres, y las acciones
implementadas por Argentina no son suficientes para acreditar que esté realizando todos
sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria, sistemática y rigurosa 49. Además,
se ha evidenciado una absoluta falta de comunicación, coordinación y participación de
los familiares de Iván Torres y su representante en el proceso de búsqueda, lo cual no
solo revictimiza a sus familiares, especialmente a su madre, sino también ha fomentado
su desconfianza en las autoridades estatales, dificultando, por ende, la implementación
de esta reparación.
45.
Este Tribunal recuerda que en el trámite de fondo del presente caso el Estado
reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Iván, la falta
de debida diligencia en la investigación de los hechos y el sufrimiento causado a algunos
de sus familiares 50. La Corte señaló que ello “constitu[ía] una contribución positiva al
desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana” 51. Este reconocimiento debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento
de todas las medidas de reparación ordenada en la Sentencia; especialmente ésta,
porque, tanto por los hechos del caso como por el tiempo transcurrido desde el inicio de
la desaparición, sus familiares tenían una “expectativa justa […] de que el Estado
emprend[iera] acciones eficaces para dar con su paradero” (supra Considerando 24).
46.
En consecuencia, el Estado debe, de manera inmediata, diseñar un plan integral
de búsqueda específico para Iván Torres, lo cual implica entre otros aspectos, establecer
posibles líneas de investigación que tomen en cuenta: los hechos del caso; el contexto
en que ocurrieron (supra Considerandos 6 y 15); la prueba recabada en el proceso penal
por la desaparición forzada (supra Considerandos 8 a 21), y la información que sea
suministrada por las víctimas, así como definir un cronograma de las gestiones que se
realizarán, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las
llevarán a cabo 52. Además, para la elaboración de este plan integral de búsqueda, el
Estado debe establecer una estrategia de comunicación con las víctimas, especialmente
la señora Millacura, y su representante, a efecto de procurar su participación,
conocimiento y presencia en el proceso de búsqueda, y de tener en cuenta sus
sugerencias y peticiones 53, entre las cuales se encuentra la propuesta de intervención,
49
Ver inter alia: Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 181; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Rodríguez Vera
y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs.
México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 299.
50
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 31 a 37.
51
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 37.
52
Ver, por ejemplo: Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 18, y Caso
Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 25.
53
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota, párr. 191, y Caso Vásquez Durand y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie
C No. 332.
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