a) “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres” (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) “continuar la búsqueda efectiva del paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura” (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) “implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policías de todos los niveles jerárquicos de la Provincia del Chubut” (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y d) pagar de manera completa los intereses moratorios adeudados en relación con el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivos segundo y tercero y los Considerandos 23, 49, 53 y 60 de la presente Resolución. 6. Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 64 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 8. Disponer que el Estado, en un plazo de siete meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en Considerando 64 y el punto resolutivo 7 de la presente Resolución. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -22-

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