17 * * 61. Adicionalmente, la Corte considera, al igual que en casos anteriores42, que los alegatos sobre una violación del artículo 5 de la Convención por la imposición obligatoria de la pena de muerte, sin tener en consideración las particularidades del crimen y del individuo, se enmarcan dentro del derecho reconocido en el artículo 4 de dicho instrumento, el cual ya ha sido analizado (supra párrs. 50 a 59). * * * 62. Por otro lado, los representantes también alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención por el trato cruel e inhumano que supone la imposición de la pena de muerte en alguien que “sufre una enfermedad mental” (supra para. 44). En cuanto a este segundo alegato, el Tribunal considera que dicho análisis presupone que la Corte dé por probado que el señor DaCosta Cadogan efectivamente padece o padeció de una enfermedad mental. Al respecto, la Corte observa que este supuesto hecho es precisamente el objeto de la controversia que se analizará en el capítulo VIII de esta Sentencia, con relación a la presunta violación del derecho a las garantías judiciales del señor DaCosta con motivo del rechazo de las instancias nacionales de permitirle presentar pruebas adicionales sobre su estado mental. Dado que no se ha comprobado el hecho sobre el cual los representantes sustentan la alegada violación del artículo 5 de la Convención, el Tribunal considera que no se ha establecido la responsabilidad del Estado al respecto. VII INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 243 DE LA CONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.144, 4.145, 4.246 Y 25.147 DE LA MISMA 63. En este capítulo, la Corte considerará los argumentos expuestos por las partes en cuanto a si la Sección 2 de la LDCP de 1994 y la Sección 26 de la Constitución de Barbados son incompatibles con las obligaciones del Estado según el artículo 2 de la Convención Americana. 64. La Comisión alegó ante la Corte que “la [S]ección 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1994 de Barbados y la Sección 26 de la Constitución de Barbados son incompatibles con las obligaciones del Estado bajo el artículo 2 de la Convención Americana, en tanto que estas disposiciones legislativas no cumplen ni dan efecto a los derechos y libertades protegidos por la Constitución de Barbados, ni por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Específicamente, “la [S]ección 2 de la [LDCP] de 1994 ordena la pena de muerte como la pena automática y obligatoria por homicidio, [y 42 Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra nota 22, párr. 106, y Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 64. 43 El artículo 2 estipula que: “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 44 El artículo 1.1, supra nota 19. 45 El artículo 4.1, supra nota 17. 46 El artículo 4.2, supra nota 18. 47 El artículo 25.1 dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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