22
impedimento mental que podría negar su responsabilidad penal61. De otro lado, el Estado
indicó que la propuesta de los representantes violaría varios “derechos fundamentales
del acusado”62. Asimismo, el Estado destacó que el Tribunal de Apelaciones de Barbados
y “la Corte de Justicia del Caribe consideraron de forma íntegra la importancia de [la
defensa por atenuante de responsabilidad, y que esta última] ponderó el valor
probatorio de [la carta del Dr. Mahy referente al estado mental de DaCosta Cadogan,
sosteniendo] que el escrito [de los representantes] en este aspecto carecía de
fundamento”. Por lo tanto, el Estado consideró que los argumentos de los representantes
eran “inapropiados y un claro […] intento para utilizar la Corte [Interamericana] como
una cuarta instancia de apelación”.
79.
Primeramente, el Tribunal observa que las partes están de acuerdo en que todas
las personas acusadas de un delito penal en Barbados son sometidas a una evaluación
psiquiátrica básica con el fin de determinar su capacidad legal para presentar alegatos.
Mediante dicha evaluación preliminar, lo que se pretende verificar, inter alia, es si el
acusado entiende los cargos realizados en su contra y si puede comunicarse clara y
coherentemente con su abogado defensor. De igual manera, no está en controversia que
el señor DaCosta Cadogan fue evaluado preliminarmente por un psiquiatra, empleado
por el Estado, al inicio del proceso, quien determinó que era mentalmente capaz para
presentar alegatos. Sin embargo, los representantes alegaron que dicha evaluación
preliminar no fue suficiente para efectos de determinar si el señor DaCosta Cadogan
padecía de alguna condición mental que le permitiera sostener una defensa de
atenuantes de responsabilidad63.
80.
Tampoco está en controversia que toda persona acusada de un delito penal en
61
Por ejemplo: a) “[e]n un juicio por asesinato, […] el acusado debe ser evaluado por un psiquiatra
dentro de las 24-48 horas a partir de la notificación de la acusación para verificar su capacidad legal para
presentar alegatos. Dicha valoración brinda una oportunidad para detectar enfermedades psiquiátricas y fue
ofrecida en el caso del señor Cadogan”; b) “[s]i el acusado es detenido en una prisión mientras espera su juicio
tendrá la oportunidad de ver a uno de los psiquiatras que visita periódicamente la prisión”; c) “[c]uando
aparece ante un magistrado o juez, tanto la defensa como la fiscalía pueden solicitar y obtener gratuitamente
una evaluación psiquiátrica del acusado”; d) “si las pruebas ante el magistrado o el juez sugieren la posibilidad
de que existan circunstancias atenuantes de responsabilidad o la existencia de alguna forma de trastorno
psiquiátrico[,] el magistrado o el juez debe requerir una evaluación psiquiátrica; una omisión en este sentido
daría lugar a una apelación”; e) “[d]espués del juicio, si el acusado ha sido condenado y está detenido en una
prisión, el abogado defensor podrá solicitar una evaluación psiquiátrica del individuo para utilización en el
proceso de apelación”; f) “si en algún momento durante su detención después de la condena, un prisionero es
clasificado como demente por un oficial médico debidamente calificado, se tomarán las medidas necesarias
para trasladarlo a un Hospital Psiquiátrico. Después de un tratamiento exitoso, el prisionero regresará a la
prisión. Si el tratamiento no es exitoso, el individuo permanecerá en el Hospital Psiquiátrico”; g) “[e]l acusado
tiene, en todo momento, acceso a servicios psiquiátricos gratuitos en el Hospital Psiquiátrico de Barbados”; h)
“[l]a ‘defensa de atenuantes de responsabilidad’ evita una condena de muerte”; e i) “la Corona debe
comprobar su caso en contra del acusado, incluyendo el nivel de intención requerido, más allá de cualquier
duda razonable”. Adicionalmente, el Estado indicó que “[t]odo el mundo en Barbados sabe que hay un
Hospital Psiquiátrico y que cualquier persona que desea recibir tratamiento puede obtenerlo gratuitamente”.
62
El Estado indicó que las evaluaciones psiquiátricas obligatorias violarían los derechos del acusado a:
“a) libertad y seguridad de la persona; b) igualdad ante la ley; c) protección del honor, dignidad, reputación y
vida privada; d) reconocimiento como persona, que posee derechos y obligaciones; e) comparecer ante un
tribunal para garantizar el respeto a sus derechos; f) ser presumido inocente y ser juzgado según la ley; g)
una audiencia con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, en la fundamentación de cualquier
acusación de naturaleza penal presentada contra él o ella. Dichas debidas garantías incluyen el derecho a
defenderse, el derecho a ser asistido por abogados de su elección y el derecho a llamar y examinar testigos; h)
que se respete su integridad física, mental y moral, y i) igualdad ante la ley”.
63
La Sección 4.1 [defensa de atenuantes de responsabilidad] de la Ley de Delitos Contra la Persona
1994, establece lo siguiente: “[e]n el caso en que una persona dé muerte o sea parte en la muerte de otra
persona, no será condenada por homicidio si padeciera de un estado mental anormal, sea derivado de un
retardo en el desarrollo mental o alguna causa intrínseca, o inducido por una enfermedad o lesión, que
distorsione sustancialmente su responsabilidad mental por sus actos y omisiones en la autoría de una muerte o
la participación en una muerte”. Asimismo, la Sección 4.2 dispone que, “en caso de homicidio, corresponderá a
la defensa probar que la persona, en virtud de la presente sección, no es pasible de ser condenada de
homicidio”, situación en que la Sección 4.3 requiere que la condena sea reducida de homicidio a homicidio
culposo.