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en el artículo 4 de la misma (supra párrs. 55 a 59). Es decir, la omisión del Estado de
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar un debido proceso en un caso de
pena de muerte, indudablemente podría resultar en una injusticia grave e irreversible,
con el posible resultado de la ejecución de una persona, a la que no se le brindaron sus
garantías judiciales. En este sentido, el Tribunal ha señalado en múltiples ocasiones que
el objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser
humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que
sus salvaguardas sean verdaderamente prácticas y efectivas (effet utile)75. Por lo tanto,
el análisis respecto de las garantías procesales que el Estado debió proveer al señor
DaCosta Cadogan, debe hacerse teniendo en cuenta esta amplia protección que
corresponde al derecho a la vida.
86.
Teniendo esto en cuenta, el Tribunal observa que la salud mental del señor
DaCosta Cadogan nunca fue evaluada detalladamente durante el proceso penal en su
contra, a pesar de que se presentó prueba que indicaba que el acusado había estado
consumiendo una cantidad excesiva de alcohol el día de los hechos, y que tenía la
intención de realizar un robo con el propósito de conseguir dinero para comprar más
alcohol76. Al respecto, resulta pertinente destacar que las supuestas enfermedades
mentales que los representantes alegan padece o padeció el señor DaCosta Cadogan son
la dependencia al alcohol y un “trastorno de personalidad anti-social”, que podrían haber
permitido al señor DaCosta Cadogan sustentar una defensa de atenuantes de
responsabilidad (supra párras. 77 y 81). Sin embargo, no se llevó a cabo una evaluación
detallada respecto de su salud mental, ya que la defensa del señor DaCosta Cadogan no
la solicitó durante el juicio, ni tampoco lo hizo el juez, a pesar de que éste instruyó al
jurado que determinara el estado mental del señor DaCosta Cadogan al momento del
delito. En este sentido, el juez indicó al jurado que debía determinar “si […] las acciones
del acusado descritas en el caso corresponden al comportamiento de un hombre que no
ejercía control alguno sobre sus acciones, o que se encontraba tan afectado por el
consumo de drogas y alcohol que no logró llegar a tener la intención de matar […] o de
causar […] un grave daño físico”. Consecuentemente, el juez instruyó al jurado que si
éste encontraba “que el acusado se encontraba tan afectado por el consumo de alcohol y
drogas de manera que no logró llegar a tener la intención de matar o de causar un grave
daño físico, [el jurado] debía encontrarlo inocente del delito de homicidio, pero culpable
del delito de manslaughter”77. Adicionalmente, la Corte de Justicia del Caribe rechazó
una solicitud que hubiera permitido al señor DaCosta Cadogan presentar prueba
adicional en este sentido78. Según el Estado, el juez de primera instancia no solicitó una
evaluación psiquiátrica más detallada, ya que no “encontró que hubiera prueba que le
llevara a plantear la defensa de atenuantes de responsabilidad por su propia cuenta, ni
tampoco encontró que existiera prueba de alguna incapacidad o impedimento mental”.
87.
Al respecto, este Tribunal estima que para establecer la responsabilidad penal de
un acusado, resulta necesario determinar el efecto que podría tener una enfermedad
mental sobre el sujeto al momento de cometer el delito, lo cual va más allá de la
determinación del estado de su salud mental durante el transcurso del juicio. En el caso
particular del señor DaCosta Cadogan, la determinación del efecto que pudo tener una
supuesta enfermedad mental en él al momento del delito era relevante en tanto podría
75
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de Septiembre de 1999, párr. 37; Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 56, y Caso La Cantuta, supra nota 52, párr. 171. En el mismo sentido, cfr. Eur.C.H.R., McCann y
otros Vs. Reino Unido, Sentencia de 27 septiembre 1995, Serie A No. 324, párrs. 146-147.
76
Cfr. The Queen Vs. Tyrone DaCosta Cadogan (18 de mayo de 2005), Corte Suprema de Barbados
(División Criminal)– Actas del Procedimiento (1-226) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B1,
folio 941).
77
Cfr. The Queen, supra nota 76.
78
Cfr. Tyrone DaCosta Cadogan, supra nota 65, párrs. 7-13.