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118. El Estado solicitó que la Corte no ordene el reembolso de costas o gastos,
resaltando que los representantes han renunciado a todo honorario legal. Como
alternativa, el Estado solicitó a la Corte que “ordene el pago de una suma nominal para
gastos que hayan incurrido los asesores del [p]eticionario de forma directa”, en relación
a la audiencia oral realizada en el presente caso ante el Tribunal. Además, “el Estado
indic[ó] que si las costas y gastos con relación a [la] audiencia van a ser valoradas,
conforme al [S]istema Interamericano de derechos humanos, éstos deben ser
razonables”.
119. La Corte ha señalado que las costas y gastos están comprendidos dentro del
concepto de reparación definido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda
vez que la actividad desplegada por las víctimas, sus familiares o sus representantes
para obtener justicia tanto a nivel nacional e internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando se declara la responsabilidad internacional del Estado
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados
ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del
proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable92.
120. La Corte toma nota que los representantes han presentado recibos que
alegadamente comprueban dicha solicitud por un monto total de US$ 12.799,06 (doce
mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con seis
centavos). El Estado y la Comisión indicaron que no tenían observaciones al respecto
(supra párr. 12).
121. Esta Corte ha analizado los documentos presentados por los representantes, y
considera que hay pruebas suficientes para apoyar una pretensión de US$ 9.306,21
(nueve mil trescientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veintiún
centavos). Sin embargo, si bien los representantes no remitieron recibos
correspondientes a las fotocopias y envíos por correo relacionados con el litigio del
presente caso, la Corte considera evidente la realización de tales gastos razonables, por
lo cual estima pertinente que se ordene su reintegro. Adicionalmente, la Corte considera
pertinente ordenar un pago por los gastos futuros que puedan surgir en los procesos
nacionales o durante la supervisión del cumplimiento por parte del Estado con esta
Sentencia. Por lo tanto, el Tribunal considera razonable ordenar al Estado reembolsar el
monto en equidad de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) por las costas y gastos relacionados con el presente caso, incluyendo los
gastos futuros relacionados con la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia.
Considerando que la víctima está actualmente en prisión en Barbados y que algunos de
sus representantes trabajan en Inglaterra, el Estado deberá pagar dicho monto
directamente a los representantes, dentro de un plazo de un año a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
C(iii) Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
122. El pago establecido en la presente Sentencia por concepto de reintegro de las
costas y gastos no podrá ser afectado, reducido o condicionado por cargas fiscales
actuales o futuras.
92
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra note 91, párr. 82; Caso Acevedo Buendía y otros
(“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 243.