33 118. El Estado solicitó que la Corte no ordene el reembolso de costas o gastos, resaltando que los representantes han renunciado a todo honorario legal. Como alternativa, el Estado solicitó a la Corte que “ordene el pago de una suma nominal para gastos que hayan incurrido los asesores del [p]eticionario de forma directa”, en relación a la audiencia oral realizada en el presente caso ante el Tribunal. Además, “el Estado indic[ó] que si las costas y gastos con relación a [la] audiencia van a ser valoradas, conforme al [S]istema Interamericano de derechos humanos, éstos deben ser razonables”. 119. La Corte ha señalado que las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación definido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas, sus familiares o sus representantes para obtener justicia tanto a nivel nacional e internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando se declara la responsabilidad internacional del Estado mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable92. 120. La Corte toma nota que los representantes han presentado recibos que alegadamente comprueban dicha solicitud por un monto total de US$ 12.799,06 (doce mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos). El Estado y la Comisión indicaron que no tenían observaciones al respecto (supra párr. 12). 121. Esta Corte ha analizado los documentos presentados por los representantes, y considera que hay pruebas suficientes para apoyar una pretensión de US$ 9.306,21 (nueve mil trescientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veintiún centavos). Sin embargo, si bien los representantes no remitieron recibos correspondientes a las fotocopias y envíos por correo relacionados con el litigio del presente caso, la Corte considera evidente la realización de tales gastos razonables, por lo cual estima pertinente que se ordene su reintegro. Adicionalmente, la Corte considera pertinente ordenar un pago por los gastos futuros que puedan surgir en los procesos nacionales o durante la supervisión del cumplimiento por parte del Estado con esta Sentencia. Por lo tanto, el Tribunal considera razonable ordenar al Estado reembolsar el monto en equidad de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) por las costas y gastos relacionados con el presente caso, incluyendo los gastos futuros relacionados con la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Considerando que la víctima está actualmente en prisión en Barbados y que algunos de sus representantes trabajan en Inglaterra, el Estado deberá pagar dicho monto directamente a los representantes, dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C(iii) Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 122. El pago establecido en la presente Sentencia por concepto de reintegro de las costas y gastos no podrá ser afectado, reducido o condicionado por cargas fiscales actuales o futuras. 92 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra note 91, párr. 82; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 243.

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