Además, consideró que, si cometiese un delito, y se fugase a su país de origen, existe la posibilidad que el Estado del cual es nacional se niegue a extraditarlo hacia Guatemala. Agregó que si éste abandonara el país con documentos de los cuales sea depositario, afectaría gravemente la certeza jurídica y generaría la vulneración de derechos fundamentales. 51. El Estado sostuvo que la restricción contenida en el artículo 2.1 del Código de Notariado satisface los requisitos de necesidad y proporcionalidad, en tanto es la medida menos restrictiva posible para el cumplimiento de la finalidad perseguida: el resguardo de la soberanía, garantizar la certeza jurídica y proteger derechos humanos. Señaló que el sistema notarial en Guatemala es un sistema latino abierto e ilimitado, por lo que no hay restricción en el número de notarios, ni existe un examen de oposición para obtener una notaría; únicamente basta el título profesional y estar debidamente colegiado para ejercer la función en todo el territorio nacional. Respecto al requerimiento de nacionalidad, adujo que el artículo 2.1 del Código de Notariado busca garantizar el arraigo y vinculación del notario con el país, por lo cual establece que la nacionalidad es un requisito habilitante para ejercer el notariado. El Estado consideró que esa restricción no es arbitraria ni impide a una persona extranjera obtener el título profesional de notario teniendo en cuenta que la Constitución Política de Guatemala establece que existen dos tipos de guatemaltecos, por el modo de adquirir la nacionalidad: guatemaltecos de origen y guatemaltecos naturalizados49. Por tal motivo, el ejercicio del notariado no está reservado únicamente para guatemaltecos de origen, a toda persona que quiera ejercer el notariado y tenga una nacionalidad diferente a la guatemalteca, se le exige de forma general y objetiva, que adquiera la nacionalidad como requisito indispensable para inscribirse como notario sin que se impongan cargas o requisitos adicionales a los guatemaltecos naturalizados. 52. Respecto del caso concreto, el Estado consideró que el señor Hendrix no posee el arraigo y vinculación al país, por lo que, si lo inscribiese como notario, se estaría otorgando un privilegio injustificado frente a la universalidad de extranjeros que han cumplido con el requisito de nacionalización50. El Estado concluyó que se garantiza el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, en virtud que la distinción hecha es objetiva, proporcional, razonable, legítima y justificada. En consecuencia, que Guatemala no es responsable internacionalmente de violar los artículos 24, 1.1 y 2 de la Convención. B. Consideraciones de la Corte 53. A la luz de lo expuesto supra, la Corte considera relevante desarrollar los siguientes puntos: B.1) El notariado público en Guatemala; B.2) Principio de igualdad y no discriminación; B.3) Análisis del caso concreto, y B.4) Derechos a la protección judicial, a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada. Cfr. Constitución Política de Guatemala, artículos 144 y 145, supra. De acuerdo con los cuales, son guatemaltecos de origen las personas nacidas dentro del territorio nacional, los hijos de padre o madre guatemalteca nacidos en el extranjero, y los nacionales por nacimiento de las Repúblicas que constituyeron la Federación Centroamericana. Son guatemaltecos naturalizados quienes no encajen en dichos supuestos y obtengan la nacionalidad guatemalteca conforme a la ley. 50 El Estado señaló que en Guatemala, según el Archivo General de Protocolos, la entidad encargada de la supervisión notarial, actualmente existen: i) 10 guatemaltecos naturalizados que se han inscrito y se les ha autorizado el ejercicio del notariado en Guatemala colocándolos en un plano de igualdad con los guatemaltecos de origen; ii) 4 Notarios de nacionalidad española y que han obtenido la calidad de guatemaltecos naturalizados; iii)105 Notarios de diferentes nacionalidades que tienen la calidad de guatemaltecos naturales o de origen, por ser hijo de padre o madre guatemalteco (a); y iv) 120 Notarios que tienen la calidad de guatemaltecos de origen por ser nacionales por nacimiento de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica. 49 16

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